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TSJ

AS/0083/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Recurso de Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 083

Sucre, 22 de abril 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Recurso de Reclamación.

PARTES: Ángel Vásquez Ordóñez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El Recurso de casación de fs. 68, interpuesto por Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR anterior Dirección de Pensiones, contra el Auto de Vista Nº 194/2004 de 11 de octubre de 2004 cursante a fs. 63, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del Recurso de Reclamación seguido por Ángel Vásquez Ordóñez, contra la entidad recurrente, el Dictamen Fiscal de fs. 73 - 74, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO.- Que, interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 31 - 32, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 0110/04 de 11 de mayo de 2004, que cursa a fs. 46 - 49, confirmando el Auto Administrativo Nº 03700 de 3 de junio de 2003 de fs. 26, por la que, la Comisión de Calificación de Renta, desestimó la solicitud de reconocimiento de renta única de vejez, como el pago global impetrado por el asegurado Ángel Vásquez Ordóñez. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 194/2004 de 11 de octubre de 2004 cursante a fs. 63, revocando tanto la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0110/04 de 11de mayo de 2004, como el Auto Administrativo Nº 03700 de 3 de junio de 2003, disponiendo se proceda a la calificación de la renta única de vejez y a la liquidación del pago global, correspondientes a Ángel Vásquez Ordóñez, decisión contra la que se interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 68, acusando genéricamente la infracción de los arts. 423 del Reglamento del Cód. de S.S., y 23 y 24 del Manual de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, pidiendo al Supremo Tribunal que, deliberando en el fondo, case el Auto de Vista 194/04 de 11 de octubre de 2004 cursante a fs. 63, manteniendo vigente el Auto Administrativo Nº 03700 de 3 de junio de 2003.

Recurso que sin la respuesta del demandante se concede mediante Auto de fs. 71.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante de que no cumple a cabalidad con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye:

1.- El Auto de Vista recurrido, dictado en el marco de la previsión contenida en el art. 162 de la C.P.E., y aplicando el principio in dubio pro operario en la interpretación de las disposiciones legales en las que, la Dirección de Pensiones, dice fundar tanto el Auto Administrativo Nº 03700 de 3 de junio de 2003 de la Comisión de Calificación de Rentas, como la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0110/04 de 11 de mayo de 2004, para desestimar la otorgación de renta única de vejez y pago global, en favor de Ángel Vásquez Ordóñez, integra su decisorio reconociendo el valor probatorio y la plena fe que hacen los documentos públicos originales que cursan - entre otros - en el proceso, como ser: el certificado de nacimiento de fs. 11, en el que se asienta claramente la fecha de la partida en 20 de agosto de 1946, lo que concuerda, sin lugar a dudas, con la fecha de nacimiento del asegurado en 2 de agosto de 1946, registrada en las tarjetas de afiliación otorgadas por la propia entidad recurrente, que cursan sin foliación expresa entre fs. 6 y 7 de Autos.

2.- La entidad recurrente, fundamenta el recurso afirmando la nulidad del certificado de nacimiento de fs.11, por no figurar entre sus datos el año de nacimiento del asegurado, y por no estar registrado el mismo en la Corte Nacional Electoral, conforme la certificación que cursa a fs. 39, que acusa no ser valorada por el Tribunal ad quem, hecho por el cual, enuncia genéricamente vulnerados los arts. 23 y 24 del Manual de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0,087 de 21 de julio de 1997, e indebidamente aplicado el art. 423 del Reglamento del Cód. de S.S., al que confusamente alega, debe subordinarse aun la previsión del art. 1537 del Cód. Civ., en el supuesto de que se quiera modificar el registro inicial con que cuenta el asegurado Ángel Vásquez Ordóñez, en la base de datos del Sistema Informático de Compensación de Cotizaciones de que dispone internamente, bajo la matrícula Nº 490802 VOA, con fecha de nacimiento correspondiente al 2 de agosto de 1949.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Vásquez Ordóñez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
Proceso
Recurso de Reclamación.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2006AS/0083/2006Fuente oficial