Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 083-I Sucre 15 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Alberta Saravia Soto y otra.
Tráfico de sustancias controladas.
, a 15 de enero de 2007, Sucre
VISTOS: los recursos de casación de fojas 341 a 343 vuelta y 346 a 349, planteados por Alberta Saravia Soto y Olimpia Saravia Miranda, impugnando el Auto de Vista de 16 de agosto de 2006 de fojas 330 a 333 vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ambas procesadas, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el articulo 48 con relación al inc m) del articulo 33 de la Ley 1008 ; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales establecidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, siendo aquellos:
a) interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto impugnación. Revisados los actuados se evidencia que ambas recurrentes han satisfecho el precitado primer requisito formal; y
b) precisar hechos similares y estableciendo la contradicción de una o mas normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado.
Sobre esta segunda y ultima exigencia, de la atenta lectura de los recursos de casación, encontramos que Alberta Saravia Soto, alega en el fondo la aplicación errónea del articulo 48 de la Ley 1008, cuando en el peor de los casos correspondía la aplicación del articulo 55 de la misma ley; invoca asimismo diez precedentes contradictorios, haciendo énfasis en el A.S. Nº9 de 7 de enero de 1999.
Por su parte Olimpia Saravia Miranda, alega que en el Auto de Vista impugnado ha existido error de hecho y de derecho, sin la correcta apreciación y valoración de la prueba violando normas sustantivas y adjetivas, al haberse aplicado el articulo 48 de la Ley 1008, sin que se hayan constituido los elementos constitutivos del tipo penal. Invocando como precedentes contradictorios que hacen a la apreciación de las pruebas los A.S. G.J. 923 pagina. 11, G.J. 1187 pagina. 84, G.J. 1187 pagina. 175, Diccionario de Jurisprudencia de Edgar Oblitas y José Gonzáles R., paginas. 498 y 507; asimismo arguye la violación e infracción del articulo 6 del Código de Procedimiento Penal.
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