Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 83 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Fidel Muruchi Singuri y otros
Estafa y otro
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 215 a 216 vuelta, interpuesto por Roxana Monzón Raya, impugnando el Auto de Vista Nº 27/06 de 18 de octubre de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí de fojas 202 a 204, dentro del proceso penal que por los delitos de estafa y estelionato sigue conjuntamente la representación del Ministerio Público en contra de Fidel Muruchi Singuri, Olga Marisol Singuri Villca, Héctor Maldonado Acebo y Norka Verástegui de Maldonado, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; así mismo, es necesario que el recurrente puntualice las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y, detallar la norma aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado.
Esta acción de comparación, es a la vez que un requisito de forma que provee al administrador de justicia pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: que en su recurso de casación, la recurrente, a tiempo de denunciar que el Auto de Vista impugnado en cumplimiento del Auto Supremo Nº 319 de 24 de agosto de 2006, absolvió de pena y culpa al procesado Fidel Muruchi Sanguri, incurriendo ambas resoluciones precedentes en falsa valoración de la prueba, habiendo sido inducidos al error hábilmente por el referido procesado.
Que tal situación constituye no sólo un agravio a sus legítimos intereses, sino también a la ecuanimidad y a la seguridad jurídica; que si bien el Auto de Vista se sustenta en el Auto Supremo Nº 319, empero dicha resolución basa su fundamento en hechos totalmente distorsionados y en una mala interpretación de la Ley sustantiva, favoreciendo la impunidad.
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