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TSJ

AS/0083/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 83

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Einar Beyer Pacheco c/ Prosegur Bolivia S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 194-197, interpuesto por Alberto Pérez Tapia, en representación de Prosegur Bolivia S.A., contra el auto de vista No. 244/05 SSA-I de 15 de noviembre de 2005 (fs. 188), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Einar Beyer Pacheco contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 218-223, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 100/2003 el 20 de noviembre de 2003 (fs. 130-135), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, disponiendo que la empresa Prosegur Bolivia S.A., en la persona de su representante legal, cancele al actor por concepto de beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, la suma de Bs. 164.338,75.- más los reajustes previstos en el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 244/05 SSA-I de 15 de noviembre de 2005 (fs. 188), se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma o nulidad y casación en el fondo de fs. 194-197, interpuesto por parte de la empresa demandada, impetrando se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y, a la vez, de manera incoherente solicita fallar en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas, desestimando el pago de desahucio y todos los beneficios colaterales que no comprendan derechos adquiridos, por la renuncia del actor a su fuente laboral; sin exponer un petitorio claro y concreto, desconociendo que en casación las formas de resolución se hallan enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.

A su vez, el actor en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 218-223, responde solicitando se declare improcedente o infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, analizando el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:

1) El recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, sin precisar ninguna de las causales establecidas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civil, en síntesis denuncia: a) Que el auto de vista incurrió en violación de los arts. 166 del Cód. Proc. Trab., 413 y 414 del Cód. Pdto. Civil y 16 de la C.P.E., vulnerando su derecho a la defensa, alegando que la sentencia basó su decisión en la inconcurrencia del Gerente General de la Empresa a la confesión provocada, haciendo prevalecer dicha prueba y enervando la renuncia del actor a su fuente laboral, para imponer el pago de desahucio e indemnización; que el tribunal de apelación incurrió en error al otorgar credibilidad al informe de fs. 124, justificando que con el emplazamiento no fue notificado el Gerente General de Prosegur; aunque dicho informe precisa lo contrario; b) Luego acusa infracción de los arts. 446 inc. 5), 476 del Cód. Pdto. Civil, 1330 del Código Civil y 171 del Cód. Proc. Trab., por restarle valor a la carta de renuncia en base a declaraciones testificales que carecen de fuerza probatoria y, que no es evidente que se hubiera obligado al actor a firmar su carta de renuncia; que no son creíbles las declaraciones de los testigos de cargo, porque estos tienen procesos contra la Empresa Prosegur; por estos motivos, el recurrente solicita que anule obrados.

2) En el recurso de casación en el fondo, en apoyo de los arts. 250 y 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, denuncia: a) aplicación errónea de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al no considerar la prueba documental de fs. 55, sobre la renuncia voluntaria presentada por el ahora demandante ni la aceptación a la renuncia de fs. 56, al contrario por haberse apartado y sólo ocuparse de la confesión provocada declarada confesa, en base a prueba no producida; b) que el actor no demostró que hubiera sido forzado a firmar su renuncia; que la sentencia y auto de vista respaldan su fallo en las dos pruebas confesión provocada y testifical, anteponiendo la sana crítica de valorar la prueba documental o carta de renuncia.

CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye:

I.- En principio, si bien el recurso fue planteado como casación en la forma y en el fondo; sin embargo, el recurrente no discrimina o diferencia que ambos recursos, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, ya que se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente, al fundamentar para ambos recursos, que los tribunales de instancia, hicieron prevalecer la inconcurrencia a la confesión provocada y la prueba testifical de cargo, sin valorar la carta de renuncia del trabajador.

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Datos del proceso

Demandante
Einar Beyer Pacheco
Demandado
Prosegur Bolivia S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0083/2007Fuente oficial