Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 83/2008
EXP. N°: 582/2007
PROCESO: Consulta de Excusa
PARTES: Remitida por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Renán Jiménez Sempértegui, de la excusa presentada por la Doctora Marlene Pino de Terán, en el recurso de Habeas Corpus seguido por José Livan Aramayo Terrazas contra los Vocales de la Sala Penal Segunda.
FECHA: 18 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta formulada por el doctor Renán Jiménez Sempértegui, Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de la excusa formulada por la Vocal Marlene Pino de Terán en el recurso de habeas corpus seguido por José Livan Aramayo Terrazas contra los Vocales de la Sala Penal Segunda; los antecedentes procesales, el informe del Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en estudio, se evidencia que la doctora Marlene Pino de Terán, Vocal de la Sala Penal Primera, formuló excusa en un recurso de hábeas corpus, que observada por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fue remitida en consulta a este Tribunal Supremo, con el fundamento contenido en el auto de 22 de noviembre de 2007, cursante a fojas 17.
Que el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional 1479/2005-R de 22 de noviembre de 2005, ha determinado que las excusas formuladas por el Juez de Amparo o los miembros del Tribunal de Amparo o Hábeas Corpus tienen el siguiente procedimiento para su resolución:
"Si es el Juez del Amparo o Habeas Corpus quien formula la excusa y remite el caso al Juez siguiente, será éste quien, antes de aprehender conocimiento y resolver el caso, deberá pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
Si es un miembro del Tribunal de Amparo o Habeas Corpus quien formula la excusa, será el mismo Tribunal con la intervención del resto de los miembros, o eventualmente, otros vocales citados para conformar Sala, el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
Si son todos los miembros del Tribunal de Amparo o Habeas Corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente la llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado..."
Que en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 44-I de la Ley del Tribunal Constitucional, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de conocer en el fondo la consulta de excusa propuesta.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone la devolución de los antecedentes remitidos por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para que en el marco del entendimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1479/2005-R de 22 de noviembre de 2005, se resuelva la presente consulta de la excusa formulada por la señora Vocal Marlene Pino de Terán.
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