Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 102/04
AUTO SUPREMO Nº 083 - Social Sucre, 27 de febrero de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Martha Suárez de Torrez c/ Sindicato de Taxis 4 de julio
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 87-88, interpuesto por Gustavo Fernando Paz, por el Sindicato de Taxis 4 de Julio, contra el auto de vista No. 05/2004 de 13 de febrero de 2004 de fs.83-84 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por Martha Suárez de Torrez contra Sindicato de Taxis 4 de Julio representado legalmente por Gustavo Fernando Paz Yánez; la respuesta de fs. 91-92, auto de concesión del recurso de fs. 92 vuelta, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia No. 17/2003 de 28 de mayo de 2003 de fs. 66-67, declarando probada la demanda de fs. 13-14 vuelta, en todas sus partes, y dispone que el representante del Sindicato de Taxis 4 de Julio pague la suma de Bs. 8.287.- a favor de Martha Suárez de Torrez, así como los subsidios prenatal y de lactancia por 17 meses, a ser cubierta en especie por el monto de Bs. 7310.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 05/2004 de 13 de febrero de 2004 de fs. 83-84, se confirma la Sentencia en todas sus partes, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación cursante a fs. 87-88, expresando que el auto de vista recurrido fundamenta su fallo en que la excepción de impersonería fue declarara improbada reconociendo al Sindicato demandado la calidad de sujeto procesal demandado y que esta resolución no fue apelada, que el certificado cursante a fs. 47-49 no tiene eficacia probatoria por lo que no puede realizarse por escrito y en todo caso debería realizarse vía testifical, afirmaciones contradictoria que le obligan a recurrir de casación y solicita al Tribunal casar el auto de vista y, deliberando en el fondo, declarar improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado, de manera precisa y concreta, cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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