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TSJ

AS/0083/2009

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2009Penal IMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 83 Sucre, 16 de febrero de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mercedes Salazar Pareja c/ Paulino Cuela Yujra y Paulina Mamani Pérez de Cuela

Lesiones Graves y Leves (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 16 de febrero de 2009

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal interpuesto por Paulino Cuela Yujra y Paulina Mamani Pérez de Cuela (fojas 778), el requerimiento fiscal pronunciado al respecto (fojas 782 a 785), en el proceso penal seguido por Mercedes Salazar Pareja contra Paulino Cuela Yujra y Paulina Mamani Pérez de Cuela con imputación por la comisión del delito de lesiones graves y leves, tipificados en el artículo 271 del Código Penal, los antecedentes­ y

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público requirió no haber lugar a la extinción de la acción penal en beneficio de los procesados por haber demostrado una conducta desleal, no concurrieron a actos procesales, formularon recursos ordinarios y extraordinarios como la apelación y casación manifiestamente dilatorios, debiendo asumir las consecuencias de sus actos al ser responsables en la demora.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidos en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; según entendimiento de la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 RDN:"...vencido el plazo..., el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado". En dicho contexto la Sentencia Constitucional N° 1042/2004 fijó reglas de cómputo de plazo para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

Que revisados objetivamente los datos del proceso se infiere que el mismo comenzó con la denuncia interpuesta por Mercedes Salazar Pareja el 22 de octubre de 1998 (fojas 2), organizándose la instrucción penal en contra de Paulino Cuela Yujra y Paulina Mamani Pérez de Cuela por Auto de 7 de septiembre de 1999 (fojas 91), el mismo que se tramitó sin que se cumpliera con la previsión del artículo 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972 ya que el Auto de Procesamiento de 12 de agosto del año 2000 (fojas 330 y 330 vuelta) se emitió después de más de once meses de emitido el auto inicial de la instrucción.

Que en la etapa del plenario, el proceso se radicó e1 30 de agosto de 2000, y desde que prestó su declaración de confesión la procesada Paulina Mamani de Cuela el 12 de octubre de 2000 hasta que se dictó Sentencia absolutoria a favor de ambos procesados por el delito endilgado el 10 de 24 octubre de 2003 (fojas 704 a 710), ha pasado tres años. Que en dicha fase se han suspendido audiencias imputables al representante del Ministerio Público como por falta de notificaciones debidas (fojas 357, 358, 464, 469, 476 y 560).

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Criterio

Que se ha podido apreciar que en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose demasiado tiempo, más allá del principio de razonabilidad, conforme establecen los artículos 6, 9, 16, y 228 Constitucional; definido por el artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica, que dice: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en sustanciación, de cualquier acusación penal formulada.." y el artículo 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: "..durante el proceso, toda persona acusada de un delito, tendrá derecho en plena igualdad, entre otras, a ser juzgada sin dilaciones indebidas".

Datos del proceso

Demandante
Mercedes Salazar Pareja
Demandado
Paulino Cuela Yujra y Paulina Mamani Pérez de Cuela
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2009AS/0083/2009Fuente oficial