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TSJ

AS/0083/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 83 Sucre, 12 de abril de 2010

Expediente: Nº 47-10-A

Partes: Compulsa

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 60 a 61 vlta., deducido por Viviana Carmen Aravena Salazar, contra el auto de negativa de concesión del recurso de apelación cursante a fojas 48 del testimonio adjunto, pronunciado el 22 de marzo de 2010, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en ejecución de sentencia dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Telchi Ltda., representada por Roberto Abrahan Telchi Asbun, contra la compulsante y Matusalén Aravena Aravena y Carmen Candelaria Salazar de Aravena, los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia en grado de apelación la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2009, de fojas 12 y vlta., que confirmó el auto de aprobación de remate emitido por el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz. En esa instancia, Viviana Carmen Aravena Salazar, interpuso incidente de nulidad de notificaciones, que fue rechazado por Auto de Vista de 5 de marzo de 2009, cursante de fojas 42 a 43, resolución apelada por la incidentista cuya concesión fue denegada por Auto de 22 de marzo de 2010 de fojas 48, por la manifiesta improcedencia del recurso.

CONSIDERANDO: Que, los autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito no son susceptibles de ser impugnados a través del recurso de apelación, siendo el recurso de casación el medio idóneo para impugnar esas resoluciones, siempre y cuando el fallo recurrido se encuentre expresamente previsto por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior. Por lo expuesto se evidencia que el tribunal ad quem negó correctamente la concesión del recurso de apelación, y aplicó correctamente lo dispuesto por el art. 262 - 3) del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2010AS/0083/2010Fuente oficial