Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 83 Sucre, 17 de marzo de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Justo Chávez Mamani c/ Elías Mamani Álvarez y Otra.
Asesinato.
VISTOS: El requerimiento fiscal pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal de 19 de abril de 2007 (fojas 1055), en el proceso penal seguido por Justo Chávez Mamani contra Elias Mamani Alvares y Dionicia Gabriel Bautista vda. de Mamani, con imputación por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado en el artículo 252 numeral 3) del Código Penal, los antecedes de la materia; y
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que, si bien el Tribunal de Apelación mediante Auto de Vista de 10 de marzo de 2006 confirmo la resolución de fojas 996 a 997 que rechazo la extinción de la acción penal, esta resolución no causa estado como cree entender el Ministerio Público, al contrario el órgano jurisdiccional debe pronunciarse al respecto en otra instancia y pasado un tiempo razonable.
Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con denuncia de la existencia de un cadáver, el 25 de septiembre de 1999 (fojas 1), el 6 de octubre de 1999 se emitió Auto Inicial de la instrucción contra los encausados (fojas 51), y concluyó en primera instancia con Sentencia Condenatoria de 15 de septiembre de 2003 (fojas 921 a 928), que fue confirmada por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006 (fojas 1033 a 1034 vuelta), dando origen al recurso de nulidad formulado por los procesados, cuyo expediente se encuentra radicado en esta Corte Suprema de Justicia.
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