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TSJ

AS/0083/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 83 Sucre, 17 de marzo de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Justo Chávez Mamani c/ Elías Mamani Álvarez y Otra.

Asesinato.

VISTOS: El requerimiento fiscal pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal de 19 de abril de 2007 (fojas 1055), en el proceso penal seguido por Justo Chávez Mamani contra Elias Mamani Alvares y Dionicia Gabriel Bautista vda. de Mamani, con imputación por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado en el artículo 252 numeral 3) del Código Penal, los antecedes de la materia; y

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que, si bien el Tribunal de Apelación mediante Auto de Vista de 10 de marzo de 2006 confirmo la resolución de fojas 996 a 997 que rechazo la extinción de la acción penal, esta resolución no causa estado como cree entender el Ministerio Público, al contrario el órgano jurisdiccional debe pronunciarse al respecto en otra instancia y pasado un tiempo razonable.

Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con denuncia de la existencia de un cadáver, el 25 de septiembre de 1999 (fojas 1), el 6 de octubre de 1999 se emitió Auto Inicial de la instrucción contra los encausados (fojas 51), y concluyó en primera instancia con Sentencia Condenatoria de 15 de septiembre de 2003 (fojas 921 a 928), que fue confirmada por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006 (fojas 1033 a 1034 vuelta), dando origen al recurso de nulidad formulado por los procesados, cuyo expediente se encuentra radicado en esta Corte Suprema de Justicia.

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Criterio

Se tiene demostrado objetivamente que la conducta de los procesados estuvo enmarcado dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional 101/2004 RDN, razón suficiente para determinar que el retraso en el trámite de la presente causa es atribuible a los encausados, en consecuencia no corresponde aplicar la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal en su favor.

Datos del proceso

Demandante
Justo Chávez Mamani
Demandado
Elías Mamani Álvarez y Otra.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2010AS/0083/2010Fuente oficial