Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 83 Sucre: 14 de Marzo de 2011.
Expediente: Nº 137 - 06 - S.
Partes: Carlos Eduardo Suárez Bello c/ Rosa Callau Balcazar
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en la forma de fojas 308 a 309, interpuesto por Rosa Callau Balcazar, contra el Auto de Vista N° 363/2006 de 23 de junio, cursante de fojas 305 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre concurso necesario de acreedores, seguido por Carlos Eduardo Suárez Bello, contra la recurrente y otra, la respuesta de fojas 312 a 313 vuelta, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 59/2005 de 6 de mayo, cursante de fojas 279 a 280, declarando el orden de prelación de pagos de acreencias sobre los bienes de la demandada Rosa Callau Balcazar, con costas.
Deducida la apelación por la concursada Rosa Callau Balcazar, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de 23 de junio del 2003, cursante a fojas 305 y vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas.
Esta resolución de vista, motivó que la concursada Rosa Callau Balcazar, mediante memorial cursante de fojas 308 a 309, formule recurso de casación en la forma con los siguientes argumentos:
Que, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al dictar el Auto de Vista recurrido ha actuado ilegítimamente, al no haber observado ni analizado todos los antecedentes del presente juicio y menos los fundamentos expuestos en el memorial de apelación, referidos a la omisión del Juez A quo de convocar a una audiencia de conciliación antes de dictar resolución en cumplimiento al artículo 16 de la Ley de Organización Judicial, así como no aperturar un término incidental de prueba dispuesto por el artículo 575 del Código de Procedimiento Civil, ante el rechazo de la demanda efectuada por su persona y la acusación de falsedad de la letra de cambio que da pie a la presente demanda concursal, violación de normas adjetivas que dan lugar a la nulidad de obrados. No haber procedido de esta manera el Tribunal de apelación ha violado los artículos 3 -1 ) y 575 del Código de Procedimiento Civil, 15 y 16 de la Ley de Organización Judicial y artículos 16 - II y IV de la Constitución Política del Estado, por lo que, al amparo de los artículos 250, 254 y 257 del Código de Procedimiento Civil, plantea recurso de casación en la forma, pidiendo a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y anule obrados hasta el vicio mas antiguo con costas.
CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso y pese a la deficiencia argumentativa que contiene el recurso, al no estar precisado con exactitud la causal de procedencia del recurso de casación en la forma en base alguno de los incisos del artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, se ingresa a su análisis, en base a las siguientes consideraciones:
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