Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0083/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 83 Sucre: 14 de Marzo de 2011.

Expediente: Nº 137 - 06 - S.

Partes: Carlos Eduardo Suárez Bello c/ Rosa Callau Balcazar

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación en la forma de fojas 308 a 309, interpuesto por Rosa Callau Balcazar, contra el Auto de Vista N° 363/2006 de 23 de junio, cursante de fojas 305 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre concurso necesario de acreedores, seguido por Carlos Eduardo Suárez Bello, contra la recurrente y otra, la respuesta de fojas 312 a 313 vuelta, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 59/2005 de 6 de mayo, cursante de fojas 279 a 280, declarando el orden de prelación de pagos de acreencias sobre los bienes de la demandada Rosa Callau Balcazar, con costas.

Deducida la apelación por la concursada Rosa Callau Balcazar, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de 23 de junio del 2003, cursante a fojas 305 y vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución de vista, motivó que la concursada Rosa Callau Balcazar, mediante memorial cursante de fojas 308 a 309, formule recurso de casación en la forma con los siguientes argumentos:

Que, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al dictar el Auto de Vista recurrido ha actuado ilegítimamente, al no haber observado ni analizado todos los antecedentes del presente juicio y menos los fundamentos expuestos en el memorial de apelación, referidos a la omisión del Juez A quo de convocar a una audiencia de conciliación antes de dictar resolución en cumplimiento al artículo 16 de la Ley de Organización Judicial, así como no aperturar un término incidental de prueba dispuesto por el artículo 575 del Código de Procedimiento Civil, ante el rechazo de la demanda efectuada por su persona y la acusación de falsedad de la letra de cambio que da pie a la presente demanda concursal, violación de normas adjetivas que dan lugar a la nulidad de obrados. No haber procedido de esta manera el Tribunal de apelación ha violado los artículos 3 -1 ) y 575 del Código de Procedimiento Civil, 15 y 16 de la Ley de Organización Judicial y artículos 16 - II y IV de la Constitución Política del Estado, por lo que, al amparo de los artículos 250, 254 y 257 del Código de Procedimiento Civil, plantea recurso de casación en la forma, pidiendo a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y anule obrados hasta el vicio mas antiguo con costas.

CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso y pese a la deficiencia argumentativa que contiene el recurso, al no estar precisado con exactitud la causal de procedencia del recurso de casación en la forma en base alguno de los incisos del artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, se ingresa a su análisis, en base a las siguientes consideraciones:

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Respecto a la nulidad pretendida por falta de apertura de término de prueba, debemos dejar en claro que esta norma legal no es imperativa, al contrario, es facultativa al juzgador, para cuando considere que existen hechos que probar, consiguientemente, si el Juez A quo no dispuso la apertura del término de prueba que prevé el artículo 575 del Código de Procedimiento Civil, ante la denuncia de falsedad de la letra de cambio que da lugar a la presente acción, de ninguna manera importa la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Eduardo Suárez Bello
Demandado
Rosa Callau Balcazar
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por aspectos no reclamados en su oportunidad
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2011AS/0083/2011Fuente oficial