Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 83/2011.
EXP. N°: 347/2007
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES Jhonny Mauro Carvajal e Isidoro Luz Bellido de Carvajal
FECHA: 22 de marzo de 2011.
VISTOS EN SALA PLENA:La excusa formulada por el Ministro Teófilo Tarquino Mújica, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Ministro Teófilo Tarquino Mújica, expresando que las literales adjuntadas, consistente en denuncias presentadas por Roberto Rómulo Coronado Díaz en contra de su autoridad, el informe emitido al respecto y la documentación de descargo, evidencia que estos recaen en las causales de excusa establecidas por el artículo 3 numerales 7, 9 y 11 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; situación que obligan a excusarse del conocimiento, trámite y resolución del presente recurso de revisión extraordinaria de sentencia, interpuesto por Jhonny Mauro Carvajal e Isidora Luz Bellido de Carvajal contra Roberto Rómulo Coronado.
En la especie, la decisión de apartarse del conocimiento de la presente causa, en principio tiene el sustento en el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 1760, que está referida a la "existencia de un litigio pendiente del juez con alguna de las partes, siempre que no hubiere sido promovido expresamente para inhabilitar al juez", situación que no está demostrada con prueba alguna, acreditando que el excusado sea parte de un proceso como demandante o demandado. En cuanto al numeral 9 del citado artículo, comprende "haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él", al respecto, no existe constancia de haber anticipado opinión sobre el litigio con anterioridad al inicio del trámite de revisión extraordinaria de sentencia. Finalmente, con relación al numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1760 que previene, "ser o haber sido el juez denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del litigio", tampoco existe tal circunstancia en el caso de análisis. Por consiguiente, se concluye que no existe causal que justifique la excusa presentada, al no estar debidamente demostrada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declara ILEGAL la excusa formulada por el Ministro Teófilo Tarquino Mújica; por lo que en aplicación del artículo 4 parágrafo II de la Ley 1760, deberá designarse nuevo tramitador del proceso.
No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte por estar en audiencia de Juicio de Responsabilidades de Octubre Negro, tampoco el Ministro excusado Dr. Teofilo Tarquino Mújica.
Regístrese ynotifíquese.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Beatriz Sandoval de Capobianco
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