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TSJ

AS/0083/2011

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-20/2010

AUTO SUPREMO Nº 83 Reclamación Sucre, 08 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Francisco Aquino Choque c/ SENASIR

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 198-200, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por YONY Y. EXENI LEON, DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO a.i. contra el Auto de Vista Nº 176/09 de fecha 1/08/2009 de fs.194-195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Francisco Aquino Choque contra el SENASIR, la respuesta de fs. 203, el auto que concede el recurso de fs. 204, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 006256/2005 de 30/03/2005 de fs. 96-97 resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez interpuesta por Francisco Aquino Choque, así como el pago global, sin perjuicio de que el asegurado pueda solicitar su certificado de compensación de cotizaciones.

Formulado el recurso de reclamación por el solicitante a fs. 101, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 517/07 de 11 de abril del 2007 CONFIRMO la resolución recurrida, por considerar que fue expedida de conformidad a normas legales que rigen la materia.

Promovido el recurso de apelación por el demandante a fs. 172, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 176/09 de 1 de agosto de 2009 REVOCO la Resolución Nº 517/07 de fs. 163-164 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, debiendo en consecuencia otorgar RENTA BASICA a partir del mes de noviembre de 1998 y con referencia a la RENTA COMPLEMENTARIA deberá tomar en cuenta la fecha de creación del FONDO COMPLEMENTARIO DE LA CAJA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y los aspectos sostenidos en los considerándoos que anteceden, otorgando PAGO GLOBAL o RENTA si corresponden, de acuerdo a ley, sin turno de espera.

Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo por la institución demandada de fs. 198-200, en el que acusa que el Tribunal Ad quem incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida del art. 83 del Manual de Prestaciones, omitiendo lo dispuesto por los arts. 20 y 21 del D.L. Nº 10173 y art. 56 del D.L. Nº 13214 que disponen que el asegurado debe cumplir con sus aportes para acceder a la renta de jubilación, cumpliendo los presupuestos procesales, es decir las 180 cotizaciones mínimas para el régimen básico como para el complementario y otros requisitos como la edad, etc. Empero, señala que no obstante la claridad de esta norma, en cuanto a la obligación de los afiliados de aportar para acceder a la jubilación, no pudiendo complementarse estos aportes sólo presentando documentación anexa, el tribunal ad quem omitió tomar en cuenta esta disposición legal; sin embargo, en los hechos se ve que el interesado trabajó en otra empresa o institución sin haber realizado aportes no obstante que ellos son obligatorios, conforme se pudo establecer de una revisión a las planillas del personal, y aún existiendo certificados de trabajo éstos no son suficientes para establecer si se cumplió con los aportes o no; por todo lo anotado, no correspondía dar aplicación al art. 83 del Manual de Prestaciones.

Finalmente, concluye solicitando se conceda su recurso, para que este Tribunal y deliberando en el fondo, emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista Nº 176/2009 de 1 de agosto de 2009, cursante a fs. 194-195, previas las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis, se tiene lo siguiente:

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Criterio

Durante el trámite se ha evidenciado que el solicitante desempeñó funciones en la Caja Nacional de Salud del 06/01/1952 al 15/09/1965 tiempo que suma 13 años, 8 meses y 9 días, según sale de la certificación de fs. 13; además de la Liquidación en originales de fs. 8 y 9; Certificado de Trabajo de fs. 10 y 11 y el memorámdum de fs. 12 de la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R. L. (C.B.I.), documentos que fueron corroborados por los formularios AVC-04 de afiliación de fs. 3; formularios de baja de fs. 1-2 y 4-5; papeletas de pago de fs. 6 y 7; Certificado de Afiliación emitido por la Caja Nacional de Salud de fs. 25 y 53; Contratos de Trabajo de fs. 39-40 y de fs. 14-18, documentos que hacen prueba al tenor del Art. 159 del Código Procesal del Trabajo, aplicado al amparo del art. 1º del mismo cuerpo legal, estableciéndose de ellos que la Comisión de Reclamación no analizó debidamente toda la documentación presentada por el asegurado, cumpliendo debidamente la previsión del art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Adquisición que establece: "para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, la unidad de Recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado, mediante revisión de planillas de aportes y EN CASO de que por algunos períodos de tiempo no existieren planillas en sus archivos, se completará la verificación de aportes con los avisos de Afiliación del Trabajador, de Baja y Reingreso del Asegurado, complementados por los Certificados de trabajo, récord de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales", sino que, resolvió mediante Resolución de fs. 96-97 desestimando la solicitud de Renta Única de Vejez para el asegurado Francisco Aquino Choque, así como el PAGO GLOBAL bajo el argumento de que solo tiene 165 cotizaciones, cuando de la revisión de la documentación se establece que el solicitante por sus años de servicios ha acumulado más de 200 cotizaciones al régimen básico.

Datos del proceso

Demandante
Francisco Aquino Choque
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2011AS/0083/2011Fuente oficial