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TSJ

AS/0083/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y partición de herencia.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 83/2012

Sucre: 25 de abril de 2012

Expediente: T-8-12-S

Partes: Paola Karina Herrera Terán y otros c/Beatriz Peralta Vda. de Herrera y otros.

Proceso: División y partición de herencia.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 511 a 513 y vlta. de obrados, interpuesto por Paola Karina Herrera Terán, Helen Fátima Herrera Terán por sí y en representación de Manuel Franz Herrera Terán, contra el Auto de Vista Nº 114/2011 cursante de fs. 505 a 508 de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, (ahora Tribunal Departamental de Justicia) dentro el proceso ordinario de División y partición de herencia, seguido por los recurrentes en contra de Jacqueline Herrera Batallanos, Beatriz Ana Peralta Vda. de Herrera y Ramón Walter Herrera Peralta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Paola Karina, Helen Fátima, Manuel Franz todos de apellido Herrera Terán, demandan división y partición de herencia en contra de Jacqueline Herrera Batallanos y Beatriz Ana Peralta Vda. de Herrera y Ramón Walter Herrera Peralta; señalando que en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil se procesó la formación enumerativa y valorativa de los bienes, derechos y obligaciones relictos a la defunción de su señor padre Manuel Herrera Flores, consistentes en dinero en efectivo, bienes inmuebles, muebles sujetos a registro y obligaciones por pagar, concluyendo el mismo con el pronunciamiento el auto final y definitivo aprobatorio conforme prevé el art. 666 - I del Código de Procedimiento Civil y en virtud de dicho inventario concluido con la facultad conferida por el art. 671 de la norma antes citada, en la vía voluntaria solicitan división y partición de los bienes, derechos y obligaciones en seis partes iguales entre todos los herederos.

En conocimiento de la demanda, tanto Jacqueline Herrera Batallanos como Beatriz Ana Peralta Vda. de Herrera por sí y en representación de su hijo menor de edad Ramón Walter Herrera Peralta, contestan a lo demandado y ésta última, conforme se evidencia de fs. 208 a 212 y vlta. formula oposición impetrando ordinarización de la causa. A tal efecto, mediante Auto de 29 de abril 2009, la Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, en atención a lo previsto en el art. 640 del Código de Procedimiento Civil declara contencioso el proceso y dispone que la causa sea remitida al Juzgado de Partido de turno en lo Civil en el plazo de tres días, previa notificación de las partes.

Que, en conocimiento de la causa por parte del Juez Primero de Partido en lo Civil de la capital, se sustancia el proceso, concluyendo el mismo con la emisión de la Sentencia Nº 29/2011 de 14 de mayo 2011, conforme consta de fs. 462 a 468, declarando probada parcialmente la demanda de fs. 22, con el siguiente detalle, probada parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Ana Peralta Vda. de Herrera y Ramón Walter Herrera Peralta y probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Paola Karina, Helen Fátima y Manuel Fran Herrera Terán.

- Los bienes parafernales se dividirán entre seis herederos en porciones iguales.

- El único bien ganancial será dividido en la fracción del 50% que le corresponde al causante entre los seis herederos, respetando el otro 50% que le corresponde a la cónyuge.

- A lugar la colación de los $us.15.156,42 los que serán imputados a la alícuota parte del coheredero Ramón Walter Herrera Peralta.

- Las deudas e impuestos deberán cancelarse en partes iguales por los seis herederos.

- La indivisión del inmueble ocupado como vivienda en la calle Alejandro del Carpio Nº 143 y su mobiliario previa compensación a determinarse en ejecución de sentencia.

- La restitución en favor de Beatriz Ana Peralta Vda. de Herrera del monto por concepto de impuestos anuales.

- Reconocimiento de la existencia de la deuda en favor de la Sra. Nancy Terán de la Vega, a ser liquidada y cancelada por todos los herederos en sus respectivas cuotas.

Que, contra dicha determinación del a quo, Beatriz Ana Peralta Vda. de Herrera interpuso recurso de apelación, habiéndose emitido el Auto de Vista Nº 114/2011 sin fecha que cursa de fs. 505 a 508 de obrados, por la Sala Civil Segunda de la ex corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por el que se revoca en parte la Sentencia Nº 29/2011 y resolviendo en el fondo dispone.

- Declarar probada en parte la excepción de cosa juzgada, teniéndose como bienes gananciales los depósitos de dinero enumerados a fs. 209 vlta. del memorial de oposición, debiendo asignarse el 50% de los mismos, más la sexta parte por derecho sucesorio en favor de Beatriz Ana Peralta Vda. de Herrera (Depósito de $us.47.355 de la inmobiliaria El Progreso, depósito de 15.866,92 de la Cooperativa El Churqui, depósito de $us.33.310,61 de la cooperativa El Churqui y depósito de 16.655,33 de la Cooperativa El Churqui)

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Datos del proceso

Demandante
Paola Karina Herrera Terán y otros
Demandado
Beatriz Peralta Vda. de Herrera y otros.
Proceso
División y partición de herencia.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia familiar
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2012AS/0083/2012Fuente oficial