Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 83/2012
Fecha: 21 de mayo de 2012
Expediente: 83/08
Distrito: Santa Cruz
Partes:Misterio Público c/ Liborio Camperos Ochoa
Delito: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 66 a 68 vta., interpuesto por Liborio Camperos Ochoa, impugnando el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz en fecha 27 de marzo de 2008 cursante a fs. 61 y vta., dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado de 18 de diciembre de 2007 cursante de fs. 36 a 44, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Departamento de Santa Cruz, declaró al procesado Liborio Camperos Ochoa autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la sanción penal de 8 años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más el pago de multa de Bs. 2500.- correspondiente a 55 días multa a razón de Bs. 5.- por día, imposición de costas a favor del Estado en la suma de Bs. 300.-.
Que, contra la referida Sentencia, el procesado interpuso el Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 48 a 51, aduciendo que en la imposición de la pena no se habrían considerado las atenuantes generales de haberse cometido el hecho con culpa y carencia total de instrucción, toda vez que solamente cursó estudios básicos de primaria; además de que el Ministerio Público no habría logrado demostrar la comisión del delito atribuido, adecuándose su conducta, en todo caso, a la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, por haber sido intervenido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico en posesión de la sustancia controlada, siendo su actuar culposo y por tanto semi imputable, por lo que habría correspondido en su caso aplicarse medidas de seguridad.
Que, a través del Auto de Vista de fecha 27 de marzo de 2008 cursante a fs. 61 y vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas por el procesado, argumentando que el Tribunal de Juicio resolvió la causa en el contexto de las reglas de la sana crítica, dictando una Sentencia que contiene una fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva suficiente para sustentar el juicio de culpabilidad del procesado y de la pena impuesta, no siendo aplicable en su caso el art. 18 del Código Penal pretendido por el recurrente, ya que esa norma estaría prevista para las personas que en el momento de la comisión del hecho padecen de una grave perturbación de su conciencia o grave disminución de su inteligencia, teniendo disminuida la capacidad de comprender la antijuricidad de su acción, no así la falta de instrucción alegada por el procesado.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 66 a 68 vta., el procesado Liborio Camperos Ochoa impugna el Auto de Vista de fecha 27 de marzo de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, alegando como motivos de su Recurso que su defensa acreditó que no tuvo ningún grado de participación en el hecho, pues desconocía que se encontraba transportando las sustancias controladas que le habría sido entregada por una persona desconocida; asimismo, afirmó que el Ministerio Público no llegó a demostrar la acusación, toda vez que los testigos habrían incurrido en declaraciones contradictorias, por lo que al declararse la improcedencia de su Recurso de Apelación Restringida se habría procedido sin analizar los antecedentes y las pruebas, por lo que correspondería anular la Sentencia, declarándolo absuelto de pena y culpa o, en su defecto, aplicarle medidas de seguridad.
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