Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 83/2013
Sucre: 4 de Marzo 2013
Expediente: LP- 152-12-A
Partes: Armando Cortez Cuba c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 199 a 203 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez a nombre del Alcalde Luis Antonio Revilla Herrero, contra el Auto de Vista de fecha 11 de septiembre de 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria seguido por Armando Cortez Cuba contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la concesión de fs. 209, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez octavo de partido en lo Civil y Comercial dicta Auto de fecha 8 de marzo de 2012, que declara la perención de instancia, Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Armando Cortez Cuba y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de fecha 11 de septiembre de 2012, cursante de fs. 189 a 190 que anula obrados hasta fs. 56 inclusive; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
El recurso propone los siguientes puntos de consideración:
Que, el Auto de Vista excedió los límites de la revisión prevista en el art. 17-I de la Ley No. 025 de 24 de junio de 2010, por cuanto no podía anularse los actuados ya que el Proceso Civil se mueve a instancia de parte, y mal podía aplicarse la regla del art. 337 del Código de Procedimiento Civil porque existió una observación previa.
Se acusa vulneración al art. 17-III de la Ley No. 025, ya que no existe en antecedentes invocación de nulidad de obrados de ninguno de los sujetos procesales.
Expresa que existe violación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Auto de Vista extralimito sus facultades y otorgó más allá de lo solicitado en el memorial de apelación.
Indica incumplimiento a la formas del proceso, al desconocer la etapa preclusiva de los actos procesales y pretender retrotraer de manera forzada la sustanciación de las excepciones previas. Además señala que se pretende obligar a los sujetos procesales y al Juez de Primera Instancia tramitar excepciones previas, cuando en rigor se debió confirmar la perención.
Finalmente pide la remisión al Tribunal Supremo de Justicia para que emita Auto supremo que disponga la nulidad de obrados hasta fs. 187 y ordenar la emisión de nuevo Auto de Vista con arreglo a las consideraciones expuestas.
CONSIDERANDO III:
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