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TSJ

AS/0083/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Estupro Agravado, Abuso Deshonesto, Rapto Propio, Falsedad Ideológica y Falsedad Material
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 083/2013.

Fecha: Sucre, 10 de abril de 2013.

Distrito: Cochabamba.

Expediente: 116/10.

Partes: Ministerio Público, Víctor Hugo Puma Álvarez y Martha Requena Caiza contra Jorge Ariel Vargas Peredo.

Delito: Estupro Agravado, Abuso Deshonesto, Rapto Propio, Falsedad Ideológica y Falsedad Material

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Jorge Ariel Vargas Peredo de fs. 136 a 137 vta. impugnando el Auto de Vista de 23 de abril de 2010 cursante de fs. 125 a 129 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Víctor Hugo Puma Álvarez y Martha Requena Caiza contra Jorge Ariel Vargas Peredo, por la presunta comisión de los delitos de Estupro Agravado, Abuso Deshonesto, Rapto Propio, Falsedad Ideológica y Falsedad Material, previstos y sancionados por los arts. 309, 310 núm. 4), 312, 313, 198 y 199 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 15 de 15 de abril de 2008 (fs. 102 a 106), de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal declaró a Jorge Ariel Vargas Peredo Autor de los delitos de Estupro Agravado, Abuso Deshonesto y Rapto Propio, previstos y sancionados por los arts. 309, 310 núm. 4), 312 y 313 del Código Penal imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, en aplicación del concurso real (art. 45 del Código Penal) a cumplir en la Cárcel Pública de "El Abra".

Asimismo, dictó Sentencia Absolutoria conforme lo establecido en el art. 363 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal a favor del procesado, por los delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad Material, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 el Código Penal, sanción que deberá concluir en fecha 10 de mayo de 2025, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida en sede policial.

Que, ante esta Sentencia, Jorge Ariel Vargas Peredo de fs. 109 a 111 vta.planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 23 de abril de 2010 (fs. 125 a 129), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente con costas el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, en consecuencia confirmó la Sentencia de 15 de abril de 2008.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jorge Ariel Vargas Peredo mediante memorial presentado el 29 de junio de 2010 (fs. 136 a 137 vta.) planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Señaló, que no se tomó en cuenta los fundamentos de su Recurso de Apelación Restringida respecto de la inobservancia y errónea aplicación de la Ley y preceptos Constitucionales establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 764/2002 de 1 de julio, mencionó, que la etapa preparatoria no puede prolongarse más allá de los 6 meses y 5 días, sin que la vacación judicial interrumpa el plazo de la etapa preparatoria para el Ministerio Público, porque incluso en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y cumplimiento de plazos procesales.

El Ministerio Público no cumplió la conminatoria emitida por el Juez encargado del control jurisdiccional, respecto de informar sobre la emisión de una Resolución Conclusiva, por lo que incumplió los plazos establecidos por Ley (arts. 323, 134, 130, 340 parte in fine y 343 del Código de Procedimiento Penal), en tal circunstancia debería procederse a la declaratoria de la extinción de la acción penal, esos aspectos fueron consentidos por el Juez Cautelar mediante proveído de 25 de noviembre de 2005, siendo que, la Acusación Fiscal fue presentada fuera del plazo establecido por Ley, otro aspecto mencionado, es que, no se respetó el plazo para la realización del juicio oral, en consecuencia el Auto de Vista impugnado al confirmar la Sentencia, lo hizo sin fundamento legal y fuera del marco legal.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Sentencia Constitucional Nº 764/2002 de 1 de julio.

De la solicitud:

Se declare fundado el recurso "extraordinario" interpuesto conforme a Ley y sea en virtud a los arts. 416, 417 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación).-

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Víctor Hugo Puma Álvarez y Martha Requena Caiza
Demandado
Jorge Ariel Vargas Peredo.
Proceso
Estupro Agravado, Abuso Deshonesto, Rapto Propio, Falsedad Ideológica y Falsedad Material
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2013AS/0083/2013Fuente oficial