Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 083/2013.
EXP. N°: 520/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por DHL Bolivia S.R.L. c/ Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo seguido por Guillermo José Areas Solano en representación de D.H.L. Bolivia S.R.L. contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda impugnando la Resolución Ministerial 180/2011 de 08 de julio de 2011, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses desde la última actuación, el juez, de oficio o a petición de parte y sin más trámite, declarará la perención de la instancia
En el presente caso, de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda fue presentada en 28 de septiembre de 2011 (fs. 40) y admitida por proveído de 17 de octubre (fs. 42), con el que se notificó a la parte demandante en 18 de octubre de 2011 (fs. 43), fecha desde la cual aquélla hubiere realizado actividad procesal alguna ni instado la prosecución de la causa, habiendo transcurrido más de seis meses, inactividad que constituye abandono del proceso y da lugar a la aplicación de la sanción prevista por el citado artículo 309 procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los artículos 4.1) y 309 del Código de Procedimiento Civil, de oficio,declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA por abandono de la causa y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifique y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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