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TSJ

AS/0083/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 83/2014

Sucre: 21 de marzo 2014

Expediente : CB-130-13-S

Partes : Pedro Acapari Quispe. c/Mercedes Mamani Alejo.

Proceso : Divorcio

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Mercedes Mamani de Acapari, contra el Auto de Vista Nº 206/2013 de fecha 27 de septiembre de 2013, cursante de fs.350 a 353, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio, seguido por Pedro Acapari Quispe contra Mercedes Mamani Alejo, el Auto de concesión de fs. 374; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Pedro Acapari Quispe, interpone demanda de Divorcio contra Mercedes Mamani de Acapari, fundada en la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, indicando que se encuentra separado de la demandada por más de tres años y cuatro meses, en forma libre y continuada, señala también que durante la vida matrimonial de ambos procrearon siete hijos, de los cuales 6 son mayores de edad, respecto a la menor Carmen Julia Acapari Mamani, se fijó asistencia familiar tramitada ante otro juzgado. Pide la división y partición de un inmueble ubicado en la ciudad de El Alto y un automóvil marca Wolkswagen; así mismo, manifiesta que debe realizarse la devolución de 2.000 $us.,porconcepto de anticrético.

Citada la demandada,a tiempo de responder la acción,indica que es evidente que se encuentran separados por más de 3 años y 4 meses, pero que esta separación es por culpa de su cónyuge debido a su infidelidad,reconviniendo por la causal 131 del Código de Familia. Respecto a los bienes inmuebles declara que son dos, pero que uno de ellos es de su exclusiva propiedad correspondiendo a la comunidad de gananciales solo respecto a las mejoras realizadas en el mismo, que el dinero del anticrético benefició solo al demandante, que en la vigencia de su matrimonio adquirieron 5 movilidades, un kiosco y otros bienes. Así mismo solicita se fije una asistencia familiar a su favor por no ser la culpable del divorcio.

Tramitado el proceso el Juez de Partido Cuarto de Familia de Cochabamba en fecha 06 de febrero de 2010, pronunció Sentencia declarando probada tanto la demanda principal, como la reconvencional, por la causal del art 131 del Código de Familia, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos, manteniendo la guarda de la menor a favor de la madre, teniendo presente la tramitación de la asistencia familiar a favor de la menor por cuerda separada, sin lugar a la asistencia familiar a favor de la demandada reconvencionista debido a que la disolución del vínculo conyugal fue por culpa de ambos cónyuges. Contra la referida Sentencia Mercedes Mamani de Acarapi interpone recurso de apelación y la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncia el Auto de Vista Nº 206/2013, de fecha 27 de septiembre de 2013, por el que confirma la Sentencia impugnada. Contra dicha Resolución, Mercedes Mamani de Acarapi interpone recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Acapari Quispe.
Demandado
Mercedes Mamani Alejo.
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2014AS/0083/2014Fuente oficial