Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 83
Sucre: 28 de marzo de 2014.
Expediente: O – 10 – 09 – S
Proceso: Anulabilidad de Venta
Partes: Vladimir Marin Peña y Lillo c/ Catalina Apaza y otros
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 178 a 179 vuelta, planteado por Norma Susana Flores Pérez en representación de Edith Catalina Apaza Cossío, contra el Auto de Vista N° 004 de 6 de enero de 2009, cursante a fojas 172 a 175 vuelta, dictado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de Anulabilidad de Venta seguido por Vladimir Emilio Marín Peña y Lillo en contra de Edith Catalina Apaza Cossío; la respuesta de fojas 183 a 185; el auto concesorio de fojas 190, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, mediante Sentencia N° 107/2008 de 4 de noviembre de 2008, cursante de fojas 146 a 148 vuelta, la Jueza de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, declaró probada la demanda de anulabilidad de la escritura pública de fojas 11 a 12 interpuesta por Vladimir Emilio Marín Peña y Lillo, e improbada la demanda reconvencional de fojas 57 interpuesta por Edith Catalina Apaza Cossío, así como ímprobadas las excepciones de improcedencia y falta de acción y derecho opuestas tanto por la demandada y los codemandados Fructuoso Flores Zambrana y Dora Luz Carraón de Flores a fojas 57 y 59 respectivamente, improbados los daños y perjuicios incoados por el actor, en consecuencia declara nula y sin valor legal alguno la Escritura Pública N° 260 de fecha 8 de octubre de 2002, sin costas por ser juicio doble.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirma el auto de fojas 65 de obrados de 4 de marzo del 2008 y la sentencia de fojas 146 a 148 vuelta, de 4 de noviembre de 2008, con costas.
Esta resolución, motivó que la demandada Edith Catalina Apaza Cossío a través de su representante Norma Susana Flores Pérez, mediante memorial cursante de fojas 249 a 252, formulen recurso de casación en el fondo y en la forma con los argumentos allí expuestos.
CONSIDERANDO II:
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