Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 083/2014
Sucre, 22 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.556/2009
DISTRITO: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 46 y vuelta, deducido por Cn. DEMN. Oscar Gámez Guerrero, en representación del Servicio Departamental de Caminos Pando, en mérito a la Resolución Prefectural R.P. Nº 32/2009 de 4 de marzo de 2009 emitida por el Prefecto y Comandante General a.i. del departamento de Pando C. Almte. L. Rafael Bandeira Arze (fojas 14 a 15); del Auto de Vista Nº 38 de 17 de agosto de 2009 (fojas 43 y vuelta), emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cobija - Pando dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Choque Tarqui contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija - Pando, dictó la Sentencia Nº 27/09 el 15 de junio de 2009 (fojas 27 a 28 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 3, sin costas; debiendo la entidad demandada cancelar los beneficios sociales conforme a la siguiente liquidación, y dentro del tercero día de ejecutoriado la resolución: Salario indemnizable: Bs. 1.900 Tiempo de Trabajo: 2 años y 3 días Indemnización Bs. 3.800.- Desahucio: Bs. 5.700.- Aguinaldo: Bs. 633.- TOTAL Bs. 10.133.-
En grado de apelación, deducida por la Institución demandada, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cobija - Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 38 de 17 de agosto de 2009, (fojas 43 y vuelta) que CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia Nº 27/09 de 15 de junio de 2009.
El referido fallo motivó a la entidad demandada a través de su Director Departamental, la interposición del recurso de casación en el fondo (fojas 46 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:
Inicia expresando que plantea recurso de casación contra el Auto de Vista dictado en obrados, por ser este atentatorio a los derechos e intereses de la entidad demandada protegida por la Constitución Política del Estado y las leyes administrativas, como la Ley Nº 1178, el Decreto Supremo Nº 23318-A y el Decreto Supremo Nº 25366 y otras.
Acusa violación del artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo porque en el Auto de Vista no se ha considerado esta disposición, que es clara. Que como el demandante recibe dineros por concepto de sueldo o salario del Estado es considerado servidor público y se encuentra dentro de lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 2027 el Estatuto del Funcionario Público.
Añade que conforme al artículo 233 de la Nueva Constitución Política del Estado, el actor debía haber instaurado demanda en la vía civil y no en la vía laboral por tener contrato de carácter civil y no laboral, además que es funcionario público y está sometido al Estatuto del Funcionario Público.
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