Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 083 /2014
Fecha : Sucre, 02 de mayo de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente N° : 409/2009
Partes : Rocío del Carmen Nina Cruz c/Percy
Zegarra Rocha y María Teresa Cabrera
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad y/o Casación de fs. 135 a 138 y vta., interpuesto por Percy Zegarra Rocha y María Tereza Cabrera contra el Auto de Vista N°161/2009 de 12 de mayo de 2009, de emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 130 a 132 vta., dentro del proceso laboral de Beneficios Sociales seguido por Rocío del Carmen Nina Cruz contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, la respuesta al recurso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso social el Juez 2° del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de diciembre de 2006.de fs. 59 a 63, la que en su parte resolutiva FALLA declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6 y vta., con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes; por lo que se ordena a Percy Zegarra Rocha y a María Tereza Cabrera de Zegarra, para que dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, den y paguen a la demandante los montos de las liquidaciones que siguen, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por el retraso en el pago de sus Beneficios Sociales correspondientes al primer periodo y para el segundo periodo más la multa y reajuste previstos por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo del 2006, desde el 1º de mayo 2006 hasta el 3 de junio 2006 y por último en cuanto se refiere al periodo comprendido entre el 5 de diciembre del 2005 hasta el 30 de abril del 2006, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por el retraso en el pago de sus Beneficios Sociales.
PRIMER PERIODO
Tiempo de servicios 2 años, 8 meses y 2 días.
Salario promedio indemnizable…………………………… Bs. 450.-
Indemnización por tiempo de servicios
Computable desde el 10 de abril de 2003
Hasta el 9 de julio de 2005………………………………..Bs. 1.011.25.-
Desahucio……………………………………………….Bs. 1.350.-
Aguinaldo por duodécimas de
6 meses y 9 días de la gestión 2006
Doble por su incumplimiento…………………………….. Bs. 472,50.-
Vacaciones (30 días)……………………………………...Bs. 450.-
Suma parcial abonable………………………………….. Bs. 3.283.75.-
SEGUNDO PERIODO
Tiempo de servicios 5 meses y 28 días
Salario promedio indemnizable………………………….. .Bs. 400.-
Indemnización por tiempo de servicios ……………………..Bs. 197,77.-
Desahucio……………………………………………….Bs. 1.200.-
Aguinaldo por duodécimas de
5 meses y 3 días de la gestión 2006
Doble por su incumplimiento ……………………………….Bs. 340.-
Reintegro de salarios desde el 5 de diciembre de
2005 al 30 de abril de 2006 de Bs. 400 a Bs. 440……………..Bs. 193,33.-
Reintegro de salario de mayo de 2006 y 3 días de
Junio de 2006 de Bs. 450 a Bs. 500.- ………………………..Bs. 55.-
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