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TSJ

AS/0083/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 083 /2014

Fecha : Sucre, 02 de mayo de 2014

Distrito : Cochabamba

Expediente N° : 409/2009

Partes : Rocío del Carmen Nina Cruz c/Percy

Zegarra Rocha y María Teresa Cabrera

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Nulidad y/o Casación de fs. 135 a 138 y vta., interpuesto por Percy Zegarra Rocha y María Tereza Cabrera contra el Auto de Vista N°161/2009 de 12 de mayo de 2009, de emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 130 a 132 vta., dentro del proceso laboral de Beneficios Sociales seguido por Rocío del Carmen Nina Cruz contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, la respuesta al recurso; y,

CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso social el Juez 2° del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de diciembre de 2006.de fs. 59 a 63, la que en su parte resolutiva FALLA declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6 y vta., con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes; por lo que se ordena a Percy Zegarra Rocha y a María Tereza Cabrera de Zegarra, para que dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, den y paguen a la demandante los montos de las liquidaciones que siguen, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por el retraso en el pago de sus Beneficios Sociales correspondientes al primer periodo y para el segundo periodo más la multa y reajuste previstos por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo del 2006, desde el 1º de mayo 2006 hasta el 3 de junio 2006 y por último en cuanto se refiere al periodo comprendido entre el 5 de diciembre del 2005 hasta el 30 de abril del 2006, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por el retraso en el pago de sus Beneficios Sociales.

PRIMER PERIODO

Tiempo de servicios 2 años, 8 meses y 2 días.

Salario promedio indemnizable…………………………… Bs. 450.-

Indemnización por tiempo de servicios

Computable desde el 10 de abril de 2003

Hasta el 9 de julio de 2005………………………………..Bs. 1.011.25.-

Desahucio……………………………………………….Bs. 1.350.-

Aguinaldo por duodécimas de

6 meses y 9 días de la gestión 2006

Doble por su incumplimiento…………………………….. Bs. 472,50.-

Vacaciones (30 días)……………………………………...Bs. 450.-

Suma parcial abonable………………………………….. Bs. 3.283.75.-

SEGUNDO PERIODO

Tiempo de servicios 5 meses y 28 días

Salario promedio indemnizable………………………….. .Bs. 400.-

Indemnización por tiempo de servicios ……………………..Bs. 197,77.-

Desahucio……………………………………………….Bs. 1.200.-

Aguinaldo por duodécimas de

5 meses y 3 días de la gestión 2006

Doble por su incumplimiento ……………………………….Bs. 340.-

Reintegro de salarios desde el 5 de diciembre de

2005 al 30 de abril de 2006 de Bs. 400 a Bs. 440……………..Bs. 193,33.-

Reintegro de salario de mayo de 2006 y 3 días de

Junio de 2006 de Bs. 450 a Bs. 500.- ………………………..Bs. 55.-

Mostrando 36 de 71 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Rocío del Carmen Nina Cruz
Demandado
Percy
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2014AS/0083/2014Fuente oficial