Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 83/2014.
Sucre, 21 de mayo de 2014.
Expediente: SSA.II-OR.83/2014.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127, interpuesto por la Empresa Minera Huanuni, representada por Hugo Epifanio Tola Copa, contra el Auto de Vista AV-SSA-09/2014 de 11 de febrero de 2014 cursante de fs. 106 a 109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de reincorporación y pago de sueldos devengados seguido por Ignacio Vásquez Mareño contra la empresa demandada; el Auto N° 25/2014 de 12 de marzo de 2014 de fs. 131, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda social de reincorporación y pago de sueldos devengados de fs. 29 a 31, el Juez de Partido Ordinario, de Sentencia en lo Penal, Liquidador, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopo, con asiento en la localidad de Huanuni, del Departamento de Oruro, pronunció la Sentencia N° 02/2013 de 17 de octubre de 2013 de fs. 81 a 83, declarando probada la demanda, disponiendo que la Empresa Minera Huanuni reincorpore al actor al mismo cargo y nivel salarial que tenía antes del despido, dentro de tercero día, con el pago de sus sueldos devengados, aguinaldos y bonos de ley, bajo conminatoria de aplicar lo dispuesto por el artículo 49.III de la Constitución Política del Estado.
Que, apelada por la Empresa Minera Huanuni, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Auto de Vista AV-SSA-09/2014 de 11 de febrero de 2014 (fs. 106 a 109), confirmando la Sentencia N° 02/2013 de 17 de octubre de 2013 (fs. 81 a 83), dictada por el a quo.
Este fallo motivó que, la Empresa Minera Huanuni, representada por Hugo Epifanio Tola Copa, en previsión del artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, 250 y 253 del Código de Procedimiento Civil, interponga recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base a los argumentos expresados por memorial que cursa de fs. 127, denunciando en síntesis lo siguiente:
En el recurso de casación en el fondo, acusa que el juez a quo y el tribunal ad quem no hicieron una interpretación correcta de lo acontecido en el proceso, ni consideraron lo argumentado por la empresa en la contestación de la demanda, porque el retiro del trabajador se debió a que el 08 de julio de 2011, a horas 14:15, fue sorprendido infraganti, por el personal de vigilancia de relaves de la primera sección de la cuadrilla N° 1, cargando mineral a una movilidad particular, ante tal situación inmediatamente descargó el referido mineral y se dio a la fuga, aspecto que determinó que el sumariante de la empresa inicie un proceso administrativo interno conforme disponen los artículos 28 y 29 de la Ley N° 1178, producto del cual se dispuso su retiro.
Con estos argumentos impetra que se case el auto de vista, sin precisar un petitorio claro y concreto.
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