Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 83/2015
Sucre: 06 de febrero 2015
Expediente: CB-123-14-S
Partes: Damiana Marín Vda. de Chacón c/ Mabel Montoya Pardo, Tomas
Grover Escobar Linares, Sonia Amurrio de Escobar y presuntos
interesados.
Proceso: Nulidad de documentos y consiguiente reivindicación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mabel Montoya Pardo de fs. 142 a 145, contra el Auto de Vista registrado bajo la partida Nº 20 de 27 de enero de 2014 (fs. 137 a 139 vta.), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de documentos y acción reivindicatoria, seguido por Damiana Marín Vda., de Chacón contra Mabel Montoya Pardo, Tomas Grover Escobar Linares, Sonia Amurrio de Escobar y presuntos interesados, los antecedentes procesales, auto de concesión de fs. 158; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia registrada bajo la partida Nº 24 de 17 de enero de 2011 (fs. 99 a 106), declarando probada en parte la demanda principal, improbada la excepciones perentorias formuladas por la defensora de oficio, así como el pago de daños y perjuicios, a cuya consecuencia declara nulo y sin valor legal alguno el documento privado de 8 de marzo de 1988 reconocido el 10 de marzo del mismo año y protocolizado por orden judicial mediante testimonio Nº 2553/96 de 22 de junio de 1996, así como el testimonio de escritura pública 1064/1996 de 11 de septiembre de 1996, así como la cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales, declarando valido el registro inscrito a nombre de Damiana Marín Vda. de Chacón, disponiendo al mismo tiempo que los demandados restituyan a favor de la actoras el inmueble.
Deducida y concedida la apelación por la co-demandada Mabel Montoya Pardo, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista registrado bajo la partida Nº 20 de 27 de enero de 2014 (fs. 137 a 139 vta.), confirmó la sentencia recurrida, resolución que fue recurrida de casación por la demandada Mabel Montoya Pardo y que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente sin realizar diferencia alguna si deduce recurso de casación en la forma o recurso de casación en el fondo, como tampoco realiza esta distinción a tiempo de enunciar sus agravios, sin embargo y pese a esta deficiencia recursiva, éste Tribunal previa distinción de los mismos se pueden extraer los siguiente agravios, ello, en base al principio pro hómine.
En la forma:
1.- Que la falta de citación con la demanda con las formalidades exigidas por el art. 121 del Código Adjetivo Civil, no permitió objetar la prueba presentada por la parte contraria como refiere el Auto de Vista en su tercer considerando.
2.- Que el Juez de la causa designo defensor de oficio a favor de todos aquellos que nos e apersonaron al proceso excepto para su persona, pese a que no se apersono ni contesto la demanda, dejándolo en total indefensión.
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