Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 83/2015-L.
Sucre, 5 de mayo de 2015.
Expediente: LP.423/2010.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 268 a 269, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos La Paz “SEDCAM”, representado por German Apaza Quispe contra el Auto de Vista Nº 059/2010 de 25 de marzo de 2010 de fs. 263, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, que se tramita en liquidación, seguido por Ramiro Fernando Luque Coca y Luis Fernando Quisberth Ticona, contra el Servicio Departamental de Caminos La Paz, el auto de fs. 247 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 116/2009 de 20 de noviembre de 2009, de fs. 148 a 155 declarando probada en parte la demanda de fs. 35 a 37, subsanada a fs. 40 de obrados, debiendo la parte demandada “Servicio Departamental de Caminos La Paz”, cancelar a los actores de acuerdo a la siguiente liquidación.
En lo que corresponde a Ramiro Fernando Luque Coca, la suma de Bs.8.689,07.- (ocho mil seiscientos ochenta y nueve 07/100), por conceptos de indemnización, desahucio, vacación de la gestión 2008, 20 días, bono de antigüedad y el 30% de la multa.
Y para Luis Fernando Quisbert Ticona, Bs.15.279,33.- (quince mil doscientos setenta y nueve 33/100 boliviano), por concepto de indemnización, desahucio, vacación de la gestión 2008, subsidio de lactancia del mes de julio 2007 hasta el mes de abril 2008, y el 30% de la multa.
En grado de apelación formulada por German Apaza Quispe mediante memorial de fs. 157 a 158 de obrados, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 059/2010 de 25 de marzo de 2010 de fs. 263, confirmó la Sentencia Nº 116/2009 de 20 de noviembre de 2009 de fs. 148 a 155 en aplicación del art. 237.I.1) del Código de Procedimiento Civil.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 268 a 269, interpuesto por German Apaza Quispe en representación legal del Servicio Departamental de Caminos La Paz “SEDCAM”, señalando en síntesis:
Que el Auto de Vista Nº 059/2010 de fecha 25 de marzo 2010, conduce simplemente a confusiones de interpretación errónea de la norma sustantiva laboral; no se valoró los contratos suscritos de forma eventual suscritos con los trabajadores, que originaron la demanda de sus beneficios sociales, por lo que se demuestran que estos contratos era discontinuos. Así como la causal de retiro no fue valorada mediante la prueba aportada, vulnerando el art. 16.e) y h) de la Ley General de Trabajo.
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