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TSJ

AS/0083/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 083/2015-RA-L

Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente : La Paz 314/2009

Parte acusadora : Antonio Correa Jaldín y otros

Parte imputada : Esteban Rino Rodríguez Romero

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2009, cursante de fs. 475 a 478, Esteban Rino Rodríguez Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 164/2009 de 15 de junio, de fs. 455 a 458 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por Antonio Correa Jaldin, Héctor Zenovio Claros Chambi, Nancy Revollo de Fuentes, Cristina Salome Huanca Vda. De Murillo y Martha Campos Cartagena contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 198 “A”/2008 de 12 de junio (fs. 394 a 407), la Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Estaban Rino Rodríguez Romero, autor de la comisión del delito de Estafa y agravación en caso de víctimas múltiples previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 Bis del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, pena que deberá cumplir en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Rino Rodríguez Romero, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 414 a 419), resuelto por Auto de Vista 164/2009 de 15 de junio, emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dispuso declarar improcedente, el recurso formulado confirmado la Sentencia apelada.

c) El 13 de agosto de 2009 (fs. 463), fue notificado el recurrente Estaban Rino Rodríguez Romero con la Resolución de complementación al referido Auto de Vista (fs. 455 a 458 vta.) y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia la total incongruencia del Auto de Vista y su complementario a tiempo de resolver los puntos apelados, alegando que ninguno de ellos fueron considerados adecuadamente y menos explicados con razonamientos suficientes sobre los aspectos cuestionados, constituyendo un vicio absoluto por la falta de validez legal de dichas resoluciones.

2) Refiere que no se consideró por ninguno de los Tribunales de instancia su petición de Extinción de la acción penal por haber sobrepasado más de los tres años previstos por la normativa penal; por lo que, este Tribunal tendría que resolver prioritariamente dicha excepción, sobre este motivo cita el Auto Supremo 404 de 14 de diciembre de 2007. Señala también que se denunció la defectuosa valoración probatoria respecto de los únicos tres testigos así como de la documental; sin embargo, el Auto de Vista solo se habría limitado a verter juicios abstractos y genéricos, vulnerando con su actuar el debido proceso.

3) Reitera la falta de fundamentación de la Sentencia y que el Tribunal de Alzada incurre en el mismo error vulnerando lo previsto por los arts. 124 y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Correa Jaldín y otros
Demandado
Esteban Rino Rodríguez Romero
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2015AS/0083/2015-RA-LFuente oficial