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TSJ

AS/0083/2017-RI

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble y pago de deñas y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 83/2017-RI

Sucre: 02 de febrero 2017

Expediente: SC-10-17-S

Partes: Jorge Alcides Ribera Paz y Zelma Jacoba Arteaga de Ribera c/ Fernando Abel Barañado Quiroz y Fernando Barañado Cariones.

Proceso: Ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble y pago de deñas y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 233 a 237 vta., interpuesto por Fernando Abel Barañado Quiroz y Fernando Silvio Barañado Carrion contra el Auto de Vista Nº 84/2016 de 7 de octubre, cursante a fs. 219 a 221 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble y pago de deños y perjuicios, seguido por Jorge Alcides Ribera Paz y Zelma Jacoba Arteaga de Ribera contra los recurrentes, el Auto de fs. 241 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nro. 122/2015 de 30 de noviembre, cursante de fs. 151 a 153 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda, en lo que corresponde a la reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, e IMPROBADA en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 84/2016 de 7 de octubre, cursante a fs. 219 a 221 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con el argumento que, los apelantes no habrían señalado qué norma adjetiva o sustantiva civil habría sido vulnerada por la resolución impugnada, tampoco habrían indicado que prueba no habría sido valorada correctamente por el Juez A quo, determinando que el recurso de apelación carece de expresión de agravios y su fundamentación, por lo que no se encontraría la competencia del Tribunal de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Fernando Abel Barañado Quiroz y Fernando Silvio Barañado Carrion, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 219 a 221 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 28 de octubre de 2016 (fs. 223), habiendo presentado el recurso en fecha 14 de noviembre de 2016 (timbre de fs. 233), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:

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Criterio

"... de manera genérica refieren de haberse incurrido en una aplicación errónea de la Ley sustantiva Civil, es decir no acusan en forma específica infracción legal alguna, teniendo como requisito imprescindible el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que exige que el recurrente debe cumplir en expresar con claridad y precisión la norma acusada de infringida, vulnerada o aplicada erróneamente especificar en qué consiste la infracción vulneración o falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos..."

Datos del proceso

Demandante
Jorge Alcides Ribera Paz y Zelma Jacoba Arteaga de Ribera
Demandado
Fernando Abel Barañado Quiroz y Fernando Barañado Cariones.
Proceso
Ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble y pago de deñas y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2017AS/0083/2017-RIFuente oficial