Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 83/2018-RA
Sucre: 26 de febrero 2018
Expediente: SC-11-18-S
Partes: Jorge Luis Reyes Tirado. c/ Cleto Molina Condori, María Zenaida Flores
de Molina, Beimar Molina Flores.
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien
inmueble y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 737 a 738 vta., ratificado por memorial de fs. 759 a 761, interpuesto por Cleto Molina Condori, María Zenaida Flores de Molina y Beimar Molina Flores, y el cursante de fs. 749 a 750 interpuesto por José Leonor Quiroz Gálviz, ambos contra el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 727 a 728, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Jorge Luis Reyes Tirado contra Cleto Molina Condori, María Zenaida Flores de Molina, Beimar Molina Flores; el Auto de concesión de los recursos Nº 40 bis de fecha 01 de diciembre de 2017 cursante a fs. 762; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 26 a 29 vta., interpuesto por Jorge Luis Reyes Tirado, se inició el proceso ordinario reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; demanda que una vez puesta en conocimiento de los demandados, esta fue contestada negativamente y reconvenida por Cleto Molina Condori y María Zenaida Flores de Molina por memorial de fs. 113 a 115, ampliada por fs. 118 y vta., y contestada por Beimar Molina Flores por memorial de fs. 136 a 137; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 270/16 de fecha 14 de octubre de 2016 cursante de fs. 676 a 679, donde el Juez 10mo. Público en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal en lo que respecta a la acción reivindicatoria, e IMPROBADA en lo que respecta a la acción negatoria y pago de daños y perjuicios; asimismo, declaró IMPROBADA las excepciones perentorias salientes en los memorial de fs. 113 a 115 y de fs. 136 a 137, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión saliente de fs. 113 a 115 y vta. y de fs. 118 y vta., finalmente declaró IMPROBADA la tercería de dominio excluyente saliente de fs. 643 a 645, con costas.
De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de correcciones de transcripción en la sentencia citada supra interpuesta por Jorge Luis Reyes Tirado, emitió el Auto Nº 674/16 de fecha 26 de octubre de 2016, corrigiendo las observaciones suscitadas.
Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Cleto Molina Condori, María Zenaida Flores de Molina y Beimar Molina Flores (memorial de fs. 687 a 692 vta., complementada por memorial de fs. 696 a 698), y por José Leonor Quiroz Gálviz (memorial de fs. 694 a 695 vta.), la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 280 de fecha 25 de agosto de 2017 cursante de fs. 727 a 728, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, con costas.
El citado Auto de Vista, ante la solicitud de enmienda interpuesta por Jorge Luis Reyes Tirado, pronunció el Auto Nº 48 bis de fecha 06 de octubre de 2017 cursante a fs. 736, donde se corrigió el nombre correcto del demandado Cleto Molina Condori, manteniendo incólume todo lo demás.
Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Cleto Molina Condori, María Zenaida Flores de Molina y Beimar Molina Flores (memorial de fs. 737 a 738 y vta., ratificado por memorial de fs. 759 a 761), y por José Leonor Quiroz Gálviz (memorial de fs. 749 a 750), recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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