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TSJ

AS/0083/2018

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 083/2018

Sucre, 29 de marzo de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 405/2016

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de reposición con alternativa de casación de fojas 470 a 471, interpuesto por María Esperanza Zelaya Ávila, en representación de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCh), en mérito al Testimonio de Poder Nº 884/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública Nº 3 del Departamento de Chuquisaca, que confiere Eduardo Rivero Zurita en su condición de Rector, contra el Auto de Vista Nº 527/2016 de 01 de septiembre, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la demanda contenciosa administrativa de devolución de monto pagado por concepto de pago de precio, seguido por Eduardo Rivero Zurita, en representación de la UMRPSFXCh, el memorial de contestación de fs. 473 y vuelta, el Auto Nº 552/2016 de 15 de septiembre que rechaza el recurso de reposición y concede el recurso de casación, los antecedentes y:

CONSIDERANDO I:

Teniendo presente que en un recurso de casación, el expediente se constituye en el medio idóneo para acreditar la verdad material, en mérito a que el mismo contiene en forma cronológica todos los actos procesales ejercidos por los diferentes sujetos procesales, en el caso de autos, es imperativo hacer referencia a los siguientes actuados:

1. La UMRPSFXCh, en su condición de actora, solicitó a las autoridades judiciales de primera instancia que se imponga contra la Empresa “La Firma SRL”, varias medidas precautorias, pretensión que fue resuelta por el Auto Nº 451/2016, de 1 de agosto, cursante a fs. 217 disponiendo a) “se oficie a la ASFI, a efectos de retener cuentas de la Empresa La Firma SRL, hasta la suma de Bs2.910.000…”(sic); b) desestimándose la medida precautoria referente a la anotación preventiva de inmuebles y vehículos, en cuanto no se acredite su necesidad.

2. Contra esta decisión “La Firma SRL”, mediante su representante por escrito de fs. 232 a 234 interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, cumplidas las formalidades procesales el Tribunal de Instancia, resolvió el referido medio de impugnación, mediante Auto Nº 527/2016 de 1 de septiembre, de fs. 421 a 422, revocando el auto de fs. 217: “…disponiendo no ha lugar a las medidas precautorias solicitadas por la representante de la UMRPSFXCh” (sic).

La representante de la UMRPSFXCh, contra esta resolución judicial por escrito de fs. 470 a 471 interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, solicitando que el Tribunal de primera instancia reponga la decisión asumida en el Auto Nº 527/2016, manteniendo firme y subsistente lo decidido en el Auto Nº 251/2016 (consideramos que hubo error de taipeo, toda vez que la resolución cursante a fs. 217 está identificada con el número 451 y no 251). En caso de ser negativa la decisión del Tribunal, hace referencia que su pretensión es con alternativa de casación.

3. El Tribunal de instancia, luego de haber cumplido con las formalidades procesales, el 15 de septiembre de 2016, emitió el Auto 552, cursante a fs. 474, mediante el cual dispuso dos situaciones: a) Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la UMRPSFXCh, manteniendo firme y subsistente el Auto Nº 527/2016 y b) Conceder el recurso de casación que alternativamente interpuso la parte actora, en consecuencia se remitió el referido expediente a este Tribunal.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2018AS/0083/2018Fuente oficial