Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 83
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: 571/2017-S
Materia: Social - Reincorporación
Demandante: Juan Floduardo Ordoñez Rivera.
Demandado: Universidad Pública de El Alto.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 a 224, interpuesto por el abogado Eduardo Bernal Días, en representación de la Universidad Pública de El Alto, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 461/2017 de 14 de agosto, otorgado ante la Notaría Nº 021 de la ciudad de El Alto, a cargo del abogado César Roberto Colque Sánchez (fs. 220-222), contra el Auto de Vista Nº 191/2017 de 04 de septiembre de 2017, que cursa de fs. 217 a 218, emitido por la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación seguido a demanda de Juan Floduardo Ordoñez Rivera, contra la entidad que represente el recurrente, el Auto Nº 359/2017 SSA-I de 23 de octubre de fs. 230, que concedió el recurso de casación, el Auto Supremo Nº 571-A de 04 de diciembre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 239 y vta.), y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia de Nº 201/2016 de 13 de septiembre de 2016 (fs. 192 a 196), declarando PROBADA la demanda de fs. 131 a 138, subsanada y ampliada a fs. 143 a 146 vta., disponiendo que la Universidad Pública de El Alto, por intermedio de su representante legal, proceda a reincorporar al actor Juan Floduardo Ordoñez Rivera, al puesto que ocupaba al momento de su ilegal destitución, anulando los actos del proceso administrativo, hasta la Resolución Nº 51/2011 de 31 de mayo, dejando sin efecto el Memorándum de destitución Nº 0616/2015 de 25 de agosto.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, conforme evidencia el escrito de fs. 198 a 199, el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Social y Administrativa, Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 191/2017 de 4 de septiembre de 2017, cursante a fs. 217 a 218 vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la aclaración que ejecutoriados los fallos, a tiempo de cancelar los sueldos devengados y otros derechos, se proceda al juramento de no haber percibido remuneración alguna durante el tiempo de cesantía, ya sea de entidad pública o privada, bajo responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el representante de la entidad demandada Eduardo Bernal Días, interpuso recurso de casación, conforme el escrito de fs. 223 a 224, recurso que fue respondido por el demandante, por escrito de fs. 227 a 228 y vta., habiéndose concedido el recurso por Auto Nº 359/2017 SSA-I de 23 de octubre de 2017, que luego de la remisión del expediente, ante este Tribunal; mediante Auto Supremo Nº 571-A de 04 de diciembre de 2017 (fs. 239 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
Luego de apersonarse y relacionar algunos antecedentes, específicamente respecto del contenido del recurso de apelación y del contenido de la Resolución del HCU Nº 04/2010, en cuyo artículo cuarto, se ordenó la remisión de antecedentes ante la Comisión Sumarial Universitaria, sobre las presuntas acciones cometidas por el Lic. Cimar Chacón Pinto y el funcionario administrativo Floduardo Ordoñez Rivera, que fueron investigadas y procesadas, sin que se hubiese incurrido en anticipación de criterio u opinión, ni prejuzgamiento; alega que se afirmó en el Auto de Vista, que los miembros del Honorable Consejo Universitario, que dispusieron el inicio del proceso interno, sean también componentes y miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones, vulnerando el derecho al debido proceso, violentándose las garantías de la presunción de inocencia, aspectos que no son evidentes, pues ésta se garantizó en todo momento, ejecutándose la destitución luego de haberse agotado las instancias, conforme el reglamento universitario.
Respecto de la vulneración del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por falta de fundamentación se determinó en el Auto de Vista, que la a quo, efectuó una compulsa adecuada y ajustada a los antecedentes del caso.
Por ello, es que argumentó en sentido de que se incurrió en vulneración del debido proceso, inobservando los principios de la seguridad jurídica, eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados y la cosa juzgada de la entidad; falta de motivación y congruencia en el fallo, porque se reiteraron los argumentos de la juez a quo, omitiéndose sobre los agravios expresados en la apelación vulnerando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)
Petitorio:
Indicó que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 191/2017-SSA-I de 04 de septiembre de fs. 217 a 218 y solicita se pronuncie resolución CASANDO el Auto de Vista recurrido.
Mostrando 24 de 48 parrafos.