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TSJReiteradora

AS/0083/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Plazos procesales

El recurrente acusa que el Auto de Vista Nº 067/2017 de 29 de mayo, realiza un cómputo erróneo de plazos y no consideró el agravio que se causa con la Sentencia. Agrega que erróneamente señala que la parte demandada presentó el recurso de apelación fuera de término, cuando de la revisión de obrados ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 083/2019

Sucre, 07 de febrero de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 362/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 558 a 563 y vuelta, interpuesto por Esquilo Yepez Valladares, en representación de CVAL BOLIVIA S.A. y el recurso de casación de fojas 566 a 569 y vuelta, interpuesto por Mónica Aydee Villavicencio Sanjinéz, ambos contra el Auto de Vista Nº 067/2017 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Mónica Aydee Villavicencio Sanjinéz y José Maldonado Alcócer, contra la Empresa CVAL BOLIVIA S.A., el Auto Nº 229/2017 de 20 de julio que concedió los recursos, el Auto Nº 362/2017-A de 17 de agosto que admitió los recursos, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 041/2016 de 15 de marzo (fojas 455 a 466), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fojas 62 a 70, subsanada a fojas 82-83, de obrados.

I.2.- Auto de Vista.

Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 067/2017 de 29 de mayo (fojas 552 a 553), ANULA la Resolución Nº 186/2016 de 20 de abril que concedió los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y dispone que el Juez declare la ejecutoria la Sentencia Nº 041/2016 de 15 de marzo.

I.3.- Recurso de Casación.

Que, del referido Auto de Vista, Esquilo Yepez Valladares, en representación de CVAL BOLIVIA S.A. interpuso recurso de nulidad y Mónica Aydee Villavicencio Sanjinéz, interpuso recurso de casación, expresando lo siguiente:

I.3.1.- Recurso de Esquilo Yepez Valladares, en representación de CVAL BOLIVIA S.A.-

I.3.1.a.- Acusa que el Auto de Vista Nº 067/2017 de 29 de mayo, fue expedido fuera de término y sin cumplir normas procesales, en razón a que antes de ser notificado con la citada resolución, específicamente en el mes de mayo al sacar fotocopias simples del expediente, el mismo se encontraba a la vista y se le indicó que aún no había salido la resolución, a fin de aclarar lo expuesto inserta una relación de actuados procesales desde fs. 494 a fs. 553.

I.3.1.b.- Por otro lado, acusa que no se dio cumplimiento a lo previsto en el punto sexto de las disposiciones transitorias y arts. 261 y 264, todos del Código Procesal Civil, referidos a la obligación de señalar audiencia previa y nueva audiencia para lectura de resolución.

I.3.1.c.- Asimismo, acusa que en segunda instancia no se consideró el nuevo plazo generado por la solicitud de complementación y enmienda presentado por la actora, según el cual, conforme al art. 221 del Código de Procedimiento Civil, ratificado por el art. 226 del Código Procesal Civil, el plazo para interponer el recurso de apelación debería computarse desde la fecha de notificación con la misma, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de Apelación toda vez que inició el cómputo desde la fecha de notificación con la Sentencia.

I.3.1.d.  Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto de Vista Nº 067/2017, con reposición de obrados.

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Máxima

CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES/El inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo, y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, y la forma de cómputo dependerá a si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, y a contrario sensu de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computara los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales del Estado Plurinacional.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Circular Nº 050/2013 de 10 de diciembre, expedido por el Tribunal Supremo de Justicia

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