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TSJReiteradora

AS/0083/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente expresó que el Auto de Vista recurrido, incurre en una mala apreciación de la prueba e interpretación incorrecta de la Ley General del Trabajo (LGT) en relación al pago del desahucio, ya que del memorándum de fs. 53 de obrados, se extendió al trabajador el preaviso en junio de 2014, co...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 083/2020

Sucre, 03 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 408/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado legalmente por Carmen Soledad Chapetón Tancara, cursante de fs. 188 a 189 vta., contra el Auto de Vista Nº 041/2019 SSA-II de 24 de mayo, de fs. 178 a 179 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, interpuesto por José Luis Chura Cerpa contra la entidad recurrente, el auto de 27 de agosto de 2019, de fs. 192, que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 400/2019-A de 11 de octubre, de fs. 200 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

José Luis Chura Cerpa, en su escrito de fs. 6 a 7, y complementada por escrito de fs. 10 y vta., refiere que, desde el 9 de junio de 2009, prestó servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, desempeñando funciones en diferentes unidades como Técnico Administrativo VI de la Sub Alcaldía de Distrito Municipal 12, hasta el 7 de octubre de 2015, que fue retirado de manera intempestiva, motivo por el cual inicio la demanda social de pago de beneficios sociales, reclamando el pago de Bs. 54.935,71.

El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Tercero de El Alto en suplencia legal, por providencia de 15 de enero de 2016, de fs. 48 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 18 y vta., contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 85/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 134 a 147, declarando PROBADA la demanda de fs. 6 a 7 y 10 de obrados, ordenando que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de su representante legal, cancele la suma de Bs. 57.605,40, a favor del actor, por los siguientes conceptos:

Tiempo de servicios: 6 años, 3 meses y 28 días.

Salario promedio indemnizable: Bs. 2.933,48.-

Indemnización Bs. 18.562,41.-

Desahucio Bs. 8.800,44.-

Vacaciones Bs. 7.920,40.-

Aguinaldo duodécimas (9 meses, 7 días) doble Bs. 4.514,30.-

Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” Bs. 4.514,30.-

SUB TOTAL Bs. 44.311,85.-

Multa 30% Bs. 13.293,55.-

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 57.605,40.-

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado legalmente por Paula Giovana Acarapi Silva, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 163 a 165; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 041/2019 SSA-II de 24 de mayo, cursante de fs. 178 a 179, resolviendo REVOCAR EN PARTE la decisión de primera instancia, modificando la liquidación, conforme a lo siguiente:

Tiempo de servicios: 2 años, 9 meses y 17 días.

Salario promedio indemnizable: Bs. 2.933,48.-

Indemnización Bs. 8.205,59.-

Desahucio Bs. 8.800,44.-

Vacaciones Bs. 3.422,39.-

Aguinaldo más multa Bs. 4.514,30.-

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Máxima

INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum",

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

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