Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 083/2020
Sucre, 03 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 408/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado legalmente por Carmen Soledad Chapetón Tancara, cursante de fs. 188 a 189 vta., contra el Auto de Vista Nº 041/2019 SSA-II de 24 de mayo, de fs. 178 a 179 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, interpuesto por José Luis Chura Cerpa contra la entidad recurrente, el auto de 27 de agosto de 2019, de fs. 192, que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 400/2019-A de 11 de octubre, de fs. 200 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
José Luis Chura Cerpa, en su escrito de fs. 6 a 7, y complementada por escrito de fs. 10 y vta., refiere que, desde el 9 de junio de 2009, prestó servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, desempeñando funciones en diferentes unidades como Técnico Administrativo VI de la Sub Alcaldía de Distrito Municipal 12, hasta el 7 de octubre de 2015, que fue retirado de manera intempestiva, motivo por el cual inicio la demanda social de pago de beneficios sociales, reclamando el pago de Bs. 54.935,71.
El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Tercero de El Alto en suplencia legal, por providencia de 15 de enero de 2016, de fs. 48 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 18 y vta., contesta en forma negativa a la pretensión del actor.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 85/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 134 a 147, declarando PROBADA la demanda de fs. 6 a 7 y 10 de obrados, ordenando que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de su representante legal, cancele la suma de Bs. 57.605,40, a favor del actor, por los siguientes conceptos:
Tiempo de servicios: 6 años, 3 meses y 28 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 2.933,48.-
Indemnización Bs. 18.562,41.-
Desahucio Bs. 8.800,44.-
Vacaciones Bs. 7.920,40.-
Aguinaldo duodécimas (9 meses, 7 días) doble Bs. 4.514,30.-
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” Bs. 4.514,30.-
SUB TOTAL Bs. 44.311,85.-
Multa 30% Bs. 13.293,55.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 57.605,40.-
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado legalmente por Paula Giovana Acarapi Silva, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 163 a 165; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 041/2019 SSA-II de 24 de mayo, cursante de fs. 178 a 179, resolviendo REVOCAR EN PARTE la decisión de primera instancia, modificando la liquidación, conforme a lo siguiente:
Tiempo de servicios: 2 años, 9 meses y 17 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 2.933,48.-
Indemnización Bs. 8.205,59.-
Desahucio Bs. 8.800,44.-
Vacaciones Bs. 3.422,39.-
Aguinaldo más multa Bs. 4.514,30.-
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