Texto del fallo
SALA PLENA
83/2021
Sucre, 2 de agosto de 2021
35/2020 HS.
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Carlos Zenón Enríquez Gómez c/ Monique Sylvie Bellin.
Marco Ernesto Jaimes Molina
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero y pronunciada el 26 de marzo de 1999 por el Juez de Familia del Tribunal de Instrucción de Montpellier - República Francesa de fs. 18 a 23, presentada por Carlos Zenón Enríquez Gómez de fs. 27 a 28, el Informe del Magistrado tramitador a fs. 33, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 115 de la Constitución Política del Estado y el art. 38 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial, Carlos Zenón Enríquez Gómez, solicita la homologación de la Sentencia de divorcio de 26 de marzo de 1999, consignada con el N° R.G. 9806323, dictada por el Juez de Familia del Tribunal de Instrucción de Montpellier - República Francesa de fs. 18 a 23.
Señala que, contrajo matrimonio civil con Monique Sylvie Bellin, el 22 de enero de 1996 ante el Servicio de Registro Cívico; durante el matrimonio procrearon un hijo que en la actualidad cuenta con 25 años de edad; asimismo manifiesta que el divorcio fue realizado de manera conjunta ante el Juez de Familia del Tribunal de Instrucción de Montpellier del Departamento de Herault, donde la sentencia de 26 de marzo de 1999 se encuentra debidamente ejecutoriada.
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero (fs. 37), se dispuso la citación a Monique Sylvie Bellin mediante provisión citatoria, quien no se apersonó al proceso; en ese entendido, no existiendo objeción respecto a la solicitud de Homologación de Sentencia, y no teniendo más por tramitar, se pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de 07 de abril de 2021 (fs. 56); por consiguiente, corresponde analizar los requisitos de validez que debe contener el sentencia pedida de homologación.
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