Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 83
Sucre, 18 de febrero de 2021
Expediente : 446/2020-S
Demandante : Paula Legui Cano
Demandado : Maisabé Masiel Pérez Bascopé
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 550 a 551, interpuesto por Maisabé Masiel Pérez Bascopé, impugnando el Auto de Vista Nº 104/2020 de 30 de julio, de fs. 542 a 547, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Paula Legui Cano contra la recurrente; el Auto de 26 de octubre de 2020, de fs. 560 que concedió el recurso de casación; el Auto de 19 de noviembre de 2020, de fs. 565, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28 de marzo de 2019, de fs. 508 a 517, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 277 a 281; disponiendo que la demandada, pague en favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs63.169,10 (sesenta y tres mil ciento sesenta y nueve 10/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales, detallados en la liquidación efectuada; más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el parágrafo III del art. 1 de la Resolución Ministerial N° 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta el DS N° 110 de 1 de mayo de 2009.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 104/2020, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, modificando el monto total de beneficios sociales a cancelar, en la suma de Bs11.345,1 (Once mil trescientos cuarenta y cinco 10/00 bolivianos), sin costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la demandada, Maciel Pérez Bascopé, formuló recurso de casación, argumentando lo siguiente:
El Tribunal de alzada no valoró el contenido del Auto Supremo N° 176/2015 de 29 de julio, sobre la interpretación que le otorga al art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), y que establece con precisión el pago de vacaciones, en qué forma, en qué casos y en qué cuantía, en aplicación a la norma señalada; empero, siendo que este aspecto fue expresado en el recurso de apelación, no fue considerado por el referido Tribunal, lo que llevó a efectuar una interpretación errónea de la norma antes referida.
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