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TSJReiteradora

AS/0083/2021

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

La parte recurrente señala que elTribunal de alzada no valoró el contenido del Auto Supremo N° 176/2015 de 29 de julio, sobre la interpretación que le otorga al art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), y que establece con precisión el pago de vacaciones, en qué forma,...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 83

Sucre, 18 de febrero de 2021

Expediente : 446/2020-S

Demandante : Paula Legui Cano

Demandado : Maisabé Masiel Pérez Bascopé

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 550 a 551, interpuesto por Maisabé Masiel Pérez Bascopé, impugnando el Auto de Vista Nº 104/2020 de 30 de julio, de fs. 542 a 547, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Paula Legui Cano contra la recurrente; el Auto de 26 de octubre de 2020, de fs. 560 que concedió el recurso de casación; el Auto de 19 de noviembre de 2020, de fs. 565, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28 de marzo de 2019, de fs. 508 a 517, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 277 a 281; disponiendo que la demandada, pague en favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs63.169,10 (sesenta y tres mil ciento sesenta y nueve 10/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales, detallados en la liquidación efectuada; más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el parágrafo III del art. 1 de la Resolución Ministerial N° 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta el DS N° 110 de 1 de mayo de 2009.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 104/2020, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, modificando el monto total de beneficios sociales a cancelar, en la suma de Bs11.345,1 (Once mil trescientos cuarenta y cinco 10/00 bolivianos), sin costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la demandada, Maciel Pérez Bascopé, formuló recurso de casación, argumentando lo siguiente:

El Tribunal de alzada no valoró el contenido del Auto Supremo N° 176/2015 de 29 de julio, sobre la interpretación que le otorga al art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), y que establece con precisión el pago de vacaciones, en qué forma, en qué casos y en qué cuantía, en aplicación a la norma señalada; empero, siendo que este aspecto fue expresado en el recurso de apelación, no fue considerado por el referido Tribunal, lo que llevó a efectuar una interpretación errónea de la norma antes referida.

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Máxima

COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.

Datos del proceso

Demandante
Paula Legui Cano
Demandado
Maisabé Masiel Pérez Bascopé
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo único del Decreto Supremo 12058 de 24 de diciembre de 1974. Artículo 44 de la Ley General del Trabajo. Articulo 33 Reglamento de la Ley General del Trabajo.

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