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TSJReiteradora

AS/0083/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

La parte recurrente adujo que si bien, en la teoría laboral, la carga de la prueba corresponde al empleador, y que el juez a momento de sustanciar el proceso, tiene la facultad de la libre apreciación de la prueba, no es menos cierto, que respecto a los principios que rigen en la jurisdicción ordina...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 83/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 480 /2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 257 a 264 vta., interpuesto por Franz Giovanni Villarroel Claros, propietario de la Empresa Unipersonal “SERCO VS”, contra el Auto de Vista Nº 44, de 13 de julio de 2020, cursante de fs. 243 a 245, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Leyla Montero Aguilera, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 267 a 268, el Auto de fs. 271, que concedió el recurso, el Auto Nº 480/2020-A de 2 de diciembre de fs. 282 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 137, de 24 de junio de 2019, cursante de fs. 215 a 220, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor, la suma de Bs. 35.880,52, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y multa, con las actualizaciones.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 225 a 228 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 44 de 13 de julio de 2020, cursante de fs. 243 a 245, confirmó la Sentencia N° 137/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 215 a 220 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 257 a 264 vta., interpuesto por Franz Giovanni Villarroel Claros, propietario de la Empresa Unipersonal “SERCO VS”, manifestando en síntesis:

En la forma:

Que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista recurrido, vulneró el debido proceso, en sus vertientes de falta de motivación, no valoración de la prueba e incongruencia, citando sobre el tema, jurisprudencia contenida en las SS.CC Nos. 0592/2012 de 20 de julio, 1365/2005-R de 31 de octubre y el AS N° 809/2015 de 9 de octubre, puesto que el fallo de segunda instancia, no contempló los hechos relevantes en su decisorio, descritos en su recurso de los puntos enumerados del 1 al 10, los cuales considera de suma importancia para llegar a comprender que una vez notificada la demanda, contestada la misma, la actora tenía la obligación de realizar las diligencias necesarias para notificar al demandado con el decreto de traba de relación procesal y apertura de término de prueba, y así corría el plazo para ambas partes, enfocándose la actora en presentar pruebas de forma anticipada y ratificarse antes de que ello ocurra, haciendo caso omiso a los decretos del juez sobre dicha observación y sobre todo la determinación de que las pruebas fueron rechazadas in limine por extemporáneas, vale decir, que se configuró el principio de preclusión sobre la presentación de las pruebas en contra de la demandante.

Nótese que además de no ser citados dichos antecedentes ni analizados por el auto de vista impugnado, tampoco fueron valorados para emitir una correcta decisión, tal como exigen las SS.CC. Nos. 1057/2011-R de 1 de julio y 0405/2012 de 22 de julio.

Aspectos que configuran una fragante violación al debido proceso, porque el tribunal de alzada, al suprimir tales antecedentes y no ser valorados de manera integral, no realizó un debido razonamiento como sustento de su decisión tomada, como exige el art. 218.I del Código Procesal Civil.

Sobre la incongruencia, sostuvo que se evidencia que el demandado, observó de forma oportuna, los errados fundamentos del juez a quo, a través del recurso de apelación, y que el tribunal de alzada al manifestarse con un análisis que no guarda relación con el caso concreto, configura una infracción a la garantía del debido proceso por la incongruencia en el contenido del auto de vista impugnado

En el fondo:

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Leyla Montero Aguilera
Demandado
Empresa Unipersonal “SERCO VS”
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265 del Código de Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0083/2021Fuente oficial