Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 83/2022
Sucre, 16 de marzo de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 671/2021
Demandante : Caja Nacional de Salud
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso : Coactivo Social
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paulino Rene Huanca Conde en representación de la Caja Nacional de Salud (fs. 716 a 718), impugnando el Auto de Vista de 9 de marzo de 2021, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 687, dentro del proceso coactivo social seguido por el ente recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el Auto de 21 de octubre de 2021 que concedió el recurso (fs. 725), el Auto N° 671/2021-A de 17 de noviembre que admitió el recurso (fs. 732) y lo obrado en el proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso coactivo social, seguido por la Caja Nacional de Salud contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia Nº 148/2015 de 23 de diciembre (fs. 638 a 646 vta.), declarando Improbada la demanda coactiva social y la excepción de incompetencia, y Probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva de la Nota de Cargo; aclarando que la excepción de pago opuesta no fue considerada en la parte resolutiva de la presente resolución, toda vez que su tratamiento ha de ser consecuencia del resultado de la excepción de falta de fuerza ejecutiva en la Nota de Cargo, disponiendo por consiguiente, que la entidad coactivante gire nueva Nota de Cargo considerando las observaciones hechas en el inciso b) de la presente resolución.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la Caja Nacional de Salud (fs. 663 a 664), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista de 9 de marzo de 2021 (fs. 687), resolvió Confirmar la sentencia apelada, por haberse dado pleno cumplimiento al art. 2. IV. del DS N° 1505, argumentando que la recurrente no demostró que la Nota de Cargo N° 233-0082, haya cumplido con los trámites previos a efecto de generar una suma líquida y exigible.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mostrando 18 de 36 parrafos.