Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0083/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado

La parte recurrente señala que la nota de Cargo N° 233-0082 tiene toda la fuerza ejecutiva, girándose conforme a normativa legal, art. 222 del Código de Seguridad Social, art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social, art. 32 del D.L. N° 10173 y art. 43 inc. a), b) y c) del Código Procesal ...

Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 83/2022

Sucre, 16 de marzo de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 671/2021

Demandante : Caja Nacional de Salud

Demandado         : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Proceso : Coactivo Social

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paulino Rene Huanca Conde en representación de la Caja Nacional de Salud (fs. 716 a 718), impugnando el Auto de Vista de 9 de marzo de 2021, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 687, dentro del proceso coactivo social seguido por el ente recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el Auto de 21 de octubre de 2021 que concedió el recurso (fs. 725), el Auto N° 671/2021-A de 17 de noviembre que admitió el recurso (fs. 732) y lo obrado en el proceso.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso coactivo social, seguido por la Caja Nacional de Salud contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia Nº 148/2015 de 23 de diciembre (fs. 638 a 646 vta.), declarando Improbada la demanda coactiva social y la excepción de incompetencia, y Probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva de la Nota de Cargo; aclarando que la excepción de pago opuesta no fue considerada en la parte resolutiva de la presente resolución, toda vez que su tratamiento ha de ser consecuencia del resultado de la excepción de falta de fuerza ejecutiva en la Nota de Cargo, disponiendo por consiguiente, que la entidad coactivante gire nueva Nota de Cargo considerando las observaciones hechas en el inciso b) de la presente resolución.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por la Caja Nacional de Salud (fs. 663 a 664), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista de 9 de marzo de 2021 (fs. 687), resolvió Confirmar la sentencia apelada, por haberse dado pleno cumplimiento al art. 2. IV. del DS N° 1505, argumentando que la recurrente no demostró que la Nota de Cargo N° 233-0082, haya cumplido con los trámites previos a efecto de generar una suma líquida y exigible.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INCUMPLIMIENTO AL PROCESO DE CONCILIACIÓN POR CONCEPTO DE PRIMAS DE COTIZACIÓN/ En caso de no establecer un punto de acuerdo en la vía conciliatoria entre el Gobierno Autónomo Municipal y Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo, el Ministerio de Salud y Deportes como Ente Rector del SSPAM, realizará la valoración pertinente y determinará el monto adeudado en base a los documentos presentados al Ministerio de Salud y Deportes, conforme a normas legales vigentes del SSPAM.

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 2 del DS N° 1505 de 27 de febrero de 2013

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2022AS/0083/2022Fuente oficial