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TSJ

AS/0083/2023

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2023Civil
Proceso
compulsa
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 83/2023

Fecha: 27 de enero de 2023

Partes: Ylse Subirana Vaca Vda. de Camargo c/ Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Expediente: SC-5-23-Com.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 75 a 79 y vta., (fotocopias legalizadas), interpuesto por Ylse Subirana Vaca Vda. de Camargo contra el Auto N° 28/2022 de 01 de noviembre, cursante a fs. 68 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso extraordinario de impugnación de filiación incoado por la compulsante contra Víctor Hugo, Emilio Arnulfo, Julio Cesar y Verónica Lina todos Camargo Hoyos, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso extraordinario de impugnación de filiación seguido por Ylse Subirana Vaca Vda. de Camargo contra Víctor Hugo, Emilio Arnulfo, Julio Cesar y Verónica Lina todos Camargo Hoyos, mediante Auto de Vista N° 63/2022 de 13 de julio, REVOCÓ el Auto Definitivo N° 65/2021 de 01 de octubre, en consecuencia se RECHAZÓ la solicitud de extinción del proceso por inactividad procesal.

Contra la referida determinación la compulsante, presentó recurso de casación cursante de fs. 58 a 63 y vta., cuya concesión fue denegada por Auto N° 28/2022 de 01 de noviembre, obrante a fs. 68 y vta., argumentando que el Auto de Vista dictado deviene por la tramitación de un proceso extraordinario, mismo que se encuentra regulado en los arts. 434 y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y en aplicación del art. 444 de la referida norma no admite recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

La compulsante aduce que el Auto N° 65/2021 de 01 de octubre, por el que se declaró la extinción, es una disposición final terminante y concluyente, en el entendido de que constituye la extinción del proceso de filiación, por lo que ese fallo es definitivo.

Expresa también, que es cierto que el art. 444 de la Ley N° 603 establece que los procesos extraordinarios no admiten recurso de casación, empero, en el caso presente al constituirse el Auto N° 65/2021 de 01 de octubre en un Auto definitivo, admite recurso de casación.

Por lo que solicita se declare la legalidad del recurso de compulsa, disponiendo se conceda el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ylse Subirana Vaca Vda. de Camargo
Demandado
Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Proceso
compulsa
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2023AS/0083/2023Fuente oficial