Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 83/2023
Sucre, 04 de julio de 2023
Expediente :34/2022.
Proceso :Detención Preventiva con fines de Extradición.
Requiriente :Embajada de la República de Argentina.
Magistrada Tramitadora :María Cristina Díaz Sosa
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Gustavo Leandro Roldán; la documentación acompañada al efecto; la documentación adjunta, la normativa aplicable; y:
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente: La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Verbal REB N° 418 de 31 de octubre, cursante de fs. 2 a 3, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-3289/2022 de 8 de noviembre de 2022, requiere la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano Gustavo Leandro Roldan con número de DNI 38.275.10, nacido el 15 de marzo de 1994 en Salta- Capital, hijo de Nelson Armando Roldan y Aurora Maximiliana Rivero, sobre quien recae una investigación penal por el delito de Homicidio Culposo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 84, Io y 2o parágrafo del Código Penal Argentino (Ley 25189), causa signada con la numeración GAR N° 138371/2016; y causa JUI N° 121498/2015, por Proceso Sumario - Flagrancia, Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercializar, previsto en el art. 15.c) de la Ley 23737, a cargo del Juzgado de Garantías de Octava Nominación de Salta de la República de Argentina.
CONSIDERANDO II: Que, revisados los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Gustavo Leandro Roldán con número de DNI 38.275.10, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos: El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), dispone que: "La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las regias de reciprocidad cuando no exista norma aplicable". Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley No 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art.24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.
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