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TSJReiteradora

AS/0083/2023

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado

El recurrente señala que no se aplicó el art. 1 del DR-LGT, afectando el debido proceso; toda vez que, la entonces AASANA no se encontraba regida por la LGT, estaba vigente bajo el DS N° 8019 de 21 de junio de 1967 y la Ley N° 412 de 16 octubre de 1968; por lo que, la liquidación determinada de Bs.2...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 83

Sucre, 2 de mayo de 2023

Expediente: 46/2023-S

Demandante: Edwin Rossi Mamani Huayta

Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la

Navegación Aérea (AASANA) - Regional La Paz

Proceso: Reincorporación

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 532 a 534, interpuesto por Luis Boris Barrozo Arias en su condición de Liquidador de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), contra el Auto de Vista Nº 86/2022 SSA-II de 14 de abril, de fs. 516 a 519 y el Auto N° 295/2022 SSA-II de 13 de septiembre, de fs. 530, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reincorporación seguido por Edwin Rossi Mamani Huayta, contra la entonces AASANA; la contestación de fs. 537 a 539; el Auto N° 397/2022 SSA-II de 9 de noviembre, de fs. 540, que concedió el recurso; el Auto de 1 de febrero de 2022 de fs. 548, que declaró admisible el recurso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 113/2028 de 19 de julio, de fs. 234 a 241, declarando PROBADA la demanda; disponiendo que la AASANA - Regional La Paz, reincorpore al actor Edwin Rossi Mamani Huayta, a su fuente laboral en el mismo nivel y cargo en que desempeñó sus funciones; más el pago de los sueldos devengados, desde la fecha de la interrupción laboral hasta su efectiva reincorporación, siempre que no hubiese percibido otra remuneración durante el tiempo de su cesantía.

AASANA, por memorial de fs. 243, solicitó aclaración, complementación y enmienda; una vez considerada, la Juez de la causa, emitió el Auto N° 431/2018 de 10 de agosto, de fs. 244, determinando no ha lugar dicha solicitud.

Auto de Vista.

Contra las indicadas determinaciones, AASANA interpuso recurso de apelación de fs. 264 a 267; resuelto por Auto de Vista Nº 86/2022 SSA-II de 14 de abril, de fs. 516 a 519, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que “CONFIRMÓ en parte” la Sentencia N° 113/2028 de 19 de julio, deliberando en el fondo, determinó que, únicamente procede el pago de sueldos devengados desde la fecha de su retiro intempestivo, hasta la fecha en que AASANA fue suprimida; previa verificación de que no se percibió otra remuneración durante el tiempo de su cesantía, hecho que debe ser corroborado por la Juez de instancia, previo juramento de no percepción de remuneración.

Luis Boris Barrozo Arias, en su condición de Liquidador de AASANA, solicitó aclaración, complementación y enmienda, por memorial de fs. 524; considerado por el Tribunal de apelación, emitió el Auto N° 295/2022 de 13 de septiembre, de fs. 530, resolviendo no dar lugar a la pretensión.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, Luis Boris Barrozo Arias en su condición de Liquidador de AASANA, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 532 a 534, señalando lo siguiente:

En la forma.

AASANA fue creada y estaba vigente bajo el Decreto Supremo (DS) N° 8019 de 21 de junio de 1967 y la Ley N° 412 de 16 octubre de 1968, normas que prevén que no se encuentra regida bajo la Ley General del Trabajo (LGT); asimismo, el art. 1 del Decreto Reglamentario de esta norma sustantiva (DR-LGT), señala que los funcionarios y empleados públicos no están sujetos a las disposiciones de la LGT; por lo que, jamás debió admitirse la demanda; en ese sentido, se debe anular obrados porque de ninguna manera corresponde la hipótesis planteada.

En el fondo.

No se aplicó el art. 1 del DR-LGT, afectando el debido proceso; toda vez que, la entonces AASANA no se encontraba regida por la LGT, estaba vigente bajo el DS N° 8019 de 21 de junio de 1967 y la Ley N° 412 de 16 octubre de 1968; por lo que, la liquidación determinada de Bs.20.784,6.- es ilegítima; y no puede aplicarse la multa de 30% como un premio, cuando el ex trabajador ni siquiera fue despedido.

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Edwin Rossi Mamani Huayta
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil

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