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TSJ

AS/0083/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 83/2024

EXPEDIENTE Nº : 26-2022 EXT.

PROCESO : Extradición.

PARTES : Embajada de la República Argentina c/ el ciudadano argentino Cirilo Martínez Fernández o Boran Valentín Fernández.

MAGISTRADO RELATOR : María Cristina Díaz Sosa.

FECHA : 09 de mayo de 2024

VISTOS: La solicitud de extradición del ciudadano argentino Cirilo Martínez Fernández o Boran Valentín Fernández, presentada por la Embajada de la República de Argentina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; los antecedentes del proceso, el Auto Supremo N° 29/2023 de 27 de marzo, emitido por este Tribunal Supremo, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

1.- Mediante Nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº REB Nº 278 de 2 de agosto de 2022, cursante a fojas 59, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-2269/2022 de 04 de agosto de 2022, requiere formalmente la Extradición del ciudadano Cirilo Martínez Fernández con C.I. 7191253, conocido también, con una segunda identidad como Boran Valentín Fernández, con C.I. 15235923, a los fines de su correspondiente presentación ante las autoridades de dicho país, quien presumiblemente se encontraría en territorio boliviano, y contra el cuál recae una investigación penal por el delito de Abuso Sexual con acceso carnal, agravado, a cargo del Juzgado Penal Colegiado Nº 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza, República Argentina, Causa P-20682/18.

CONSIDERANDO II:

AUTO SUPREMO QUE ORDENÓ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.

En mérito a estos antecedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 29/2023 de 27 de marzo, de fs. 63 a 65, determinó la Detención Preventiva con Fines de Extradición de Cirilo Martínez Fernández con C.I. 7191253, conocido también, con una segunda identidad como Boran Valentín Fernández, con C.I. 15235923, de nacionalidad argentina, ordenando que por el Juez de Instrucción en lo Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se expida el mandamiento de detención preventiva, con facultad de ejecución nacional; y a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días (más los de la distancia), para que asuma defensa. Igualmente, se ordenó que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Cirilo Martínez Fernández o Boran Valentín Fernández, igual certificación ordenó que se remitan respecto del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura.

Una vez recibidos los informes requeridos, es posible advertir que el prenombrado ciudadano, no cuenta con antecedentes penales registrados por el REJAP; sin embargo, de la revisión de los informes librados por los Tribunales departamentales de Justicia, es posible advertir que el ciudadano requerido, cuenta con 2 procesos instaurados en su contra, uno de ellos, en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por el delito de Violación de NNA agravada y otro proceso radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica.

El mandamiento de detención preventiva con fines de extradición librado por la Juez de Instrucción en lo Penal N° 4 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, N° 01/2023 y 02/2023 (fs. 105 y 106 del Anexo I de Informes) según informe de fs. 228, y la constancia de detención y notificación de 24 de abril, con el Auto Supremo N° 29/2023, de detención preventiva con fines de extradición, y con el Mandamiento de Detención Preventiva, N° 01/2023, expedido en su contra y en virtud a que en el presente caso no es necesaria la formalización de extradición por parte del Estado requirente.

CONSIDERANDO III:

DICTAMEN FISCAL.

El Ministerio Público, a los efectos del dictamen fiscal respectivo, conforme prevé el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPPb) y se requiera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud. El Fiscal General del Estado, mediante Dictamen FGE/JLP N° 17/2023 de 03 de octubre, luego de realizar un análisis de los antecedentes del caso, señala que en la solicitud se invoca el Acuerdo de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, vigente en aplicación del art. 149 del CPPb, que existiría el principio rector de la doble incriminación, porque el delito acusado se encuentra previsto también en el Código Penal Boliviano; consecuentemente, evidenciado que se ha adjuntado la documentación pertinente para cumplir con los requisitos de forma exigidos determinando su detención con fines de extradición; por lo que concluye que se declare procedente la extradición con ejecución diferida, solicitada por la Fiscalía de Instrucción y Correccional Nº 3 de la Unidad Fiscal del Valle de Uco-Cuarta Circunscripción Judicial, Provincia de Mendoza, República Argentina.

CONSIDERANDO IV:

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Cirilo Martínez Fernández o Boran Valentín Fernández.
Proceso
Extradición.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024AS/0083/2024Fuente oficial