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TSJReiteradora

AS/0083/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Estabilidad laboral

La parte recurrente aduce interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley N° 2028 (Ley de Municipalidades) y la Ley N° 2027 (Estatuto del Funcionario Público) por parte del Tribunal de Alzada; toda vez, que al determinar en el Auto de Vista Nº 95/2023 el carácter provisorio del trabajador, pe...

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 83/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

EXPEDIENTE : 664/2023

DEMANDANTE : ALFREDO CONDORI ROJAS

DEMANDADO : GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE VIACHA

PROCESO : BENEFICIOS SOCIALES

DISTRITO : LA PAZ

RELATORA : MAG. MARÍA CRISTINA DÍAZ SOSA

I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alfredo Condori Rojas de fs. 571 a 575, impugnando el Auto de Vista N° 95/2023 de 5 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz de fs. 564 a 568 vta., dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, el memorial de contestación al recurso de casación de fs. 577 a 580, el Auto de 27 de octubre de 2023 que concedió con el recurso de fs. 581, el Auto N° 664/2023-A de 21 de noviembre, que admitió el recurso de fs. 589 y vta. y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Alfredo Condori Rojas contra el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, la Juez Publico de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal 1° de Viacha emitió la Sentencia Nº 39/2022 de 2 de septiembre de 2022 de fs. 533 a 538, declarando probada en parte la demanda de fs. 25 a 28, subsanada de fs. 31 a 33, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha representado por su Alcalde Municipal Napoleón Félix Yahuasi Mamani, cancelar al demandante Alfredo Condori Rojas, la siguiente liquidación:

Primer Periodo:

Tiempo de servicios: 5 años, 6 meses y 24 días

Del 18 de diciembre de 2012

Hasta el 12 de julio de 2018

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.441.00.-

5 años Bs. 22.205.00.-

6 meses Bs. 2.220.50.-

24 días Bs. 296.06.-

Indemnización Bs. 24.721.56.-

Segundo Periodo:

Salario devengado (11 días del mes de febrero de 2019)

Sobre un salario de Bs. 3.661.00.- Bs. 1.342.36.-

Tercer Periodo:

Tiempo de servicios: 1 año, 8 meses y 29 días

Del 9 de abril de 2019

Hasta el 8 de enero de 2021

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.233.42.-

1 año Bs. 3.233.42.-

8 meses Bs. 2.155.61.-

29 días Bs. 260.46.-

Indemnización Bs. 5.649.49.-

Desahucio Bs. 9.700.26.-

Vacación Bs. 1.208.04.-

SUB TOTAL Bs. 42.621.71.-

Multa del 30% Bs. 12.786.51.-

TOTAL A CANCELAR Bs. 55.408.22.-

SON: CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO 12/100 BOLIVIANOS.

Monto que deberá ser actualizados en ejecución de fallos conforme lo establece el D.S. 28699, es decir de acuerdo a UFV a momento de pago.

2. Auto de Vista

En mérito a los recursos de apelación interpuesto por Alfredo Condori Rojas de fs. 541 a 542 vta., y de Napoleón Félix Yahuasi Mamani en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha de fs. 549 a 551, en contra de la Sentencia Nº 39/2022 de 2 de septiembre de 2022, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 95/2023 de 5 de julio de 2023 de fs. 564 a 568 vta. que confirmó en parte la Sentencia apelada, debiendo cancelarse los siguientes conceptos:

Segundo Periodo:

Tiempo de servicios: 2 años y 27 días

Del 15 de noviembre de 2018

Hasta el 11 de febrero de 2019

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.661.00.-

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DISTINCIÓN ENTRE SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA Y PROVISORIOS/La diferencia entre servidores públicos de carrera y provisorios, radica en que los servidores de carrera además de los derechos establecidos en la Ley tienen derecho a la carrera administrativa y estabilidad laboral, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad, entre otras a impugnar, en la forma prevista en el Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios.

Datos del proceso

Demandante
ALFREDO CONDORI ROJAS
Demandado
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE VIACHA
Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional 0477/2016-S2 de 13 de mayo Artículo 12 de la Ley Nº 11049 de la Carrera Administrativa de 27 de agosto de 1973 Artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo de 23 de agosto de 1943

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