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TSJ

AS/0084/2002

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2002Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 84. Sucre, 27 de febrero de 2002.

DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Rescisión de compromiso de venta.

PARTES : Abelardo Sejas Anchorena c/ Juan Carlos Padilla Martínez.

RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-82, presentado por Abelardo Sejas Anchorena contra el auto de vista de fs. 74-75 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra Juan Carlos Padilla Martínez, sobre rescisión de contrato de venta; los datos procesales y

CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia que declara probada la demanda de fs. 7-8, la rescisión del compromiso de venta de fs. 1 y la devolución del doble del dinero entregado por el actor al demandado Juan Carlos Padilla, en la suma de $US. 4.400, éste formuló recurso de apelación contra dicha resolución, y elevado el expediente a la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, la Sala Civil Segunda de éste Distrito, dictó el auto de vista recurrido de fs. 74-75 que revoca el fallo del ad quem y declara improbada la demanda, resolución contra la cual el demandante Abelardo Sejas Anchorena recurre de casación en el fondo mediante su memorial de fs. 79-82, con los siguientes fundamentos:

1.- La apelación de fs. 57 no reúne los requisitos exigidos por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que no se abrió la competencia del tribunal de segunda instancia en el marco señalado por el art. 236 del mismo cuerpo legal. El ad quem -dice- analiza con propiedad la apelación en los acápites l° y 2° del segundo Considerando ratificando que la citación practicada a fs. 22 vta. y la notificación de fs. 29 se la practicó conforme establece el art. 68 del mismo cuerpo legal.

2.- Sin embargo, en forma ultra petita, por no ser fundamento de la apelación, el párrafo 3° del mismo Considerando manifiesta que no se probó la demanda, "que la rescisión del contrato se materializa por un estado de peligro o de una lesión con todos los alcances previstos en los arts. 560 y siguientes del Código Civil. En el presente caso no se encuentran presentes ninguna de las causas requeridas para la existencia de la rescisión del contrato."

Afirma que es desatinada tal aseveración ya que no es objeto de la demanda, pues su acción se ampara en el parágrafo II del art. 537 del Código Civil por haber demandado la rescisión del contrato de fs. 1, pidiendo la devolución del doble del dinero entregado por incumplimiento de Juan Carlos Padilla.

3.- Que no ha demandado la resolución por incumplimiento del contrato, como sostiene el auto de vista en el acápite b) del punto 3° del mismo Considerando; que su acción se refiere a las arras confirmatorias, apoyándose en el citado art. 537-II del Código sustantivo y no en las arras penitenciales, de donde resulta que el auto de vista viola e infringe esta norma.

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Datos del proceso

Demandante
Abelardo Sejas Anchorena
Demandado
Juan Carlos Padilla Martínez.
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2002AS/0084/2002Fuente oficial