Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0084/2002

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 84 Sucre 8 de marzo de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Félix Salas Quispe Valeriano, revisión de sentencia

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Felix Salas Quispe Valeriano; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 62, y

CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria es un recurso legítimo para impugnar una sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada, siempre que el recurrente justifique en forma irrebatible que los nuevos hechos o hechos preexistentes u otros elementos de prueba descubiertos después de la sentencia, conduzcan a demostrar que el delito no fue cometido por el condenado o que el hecho no es punible; el referido recurso ha sido establecido exclusivamente a favor de las personas condenadas con sentencias injustas y su procedencia está taxativamente enunciada en el art. 309 del anterior Código de Procedimiento Penal y el art. 421 del vigente.

Que en caso de autos se solicita la revisión de las resoluciones administrativa aduaneras, No. GRORU 208/00 pronunciada por el Gerente Regional de Oruro y la resolución No. RA-PE-03-044-01 de 5 de marzo de 2001 dictada por la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, dentro del proceso administrativo registrado como tránsitos no arribados, pidiendo su anulación y devolución del camión VOLVO, placa de circulación OSD-720, que fue confiscado, apoya su recurso en las disposiciones legales previstas en el Título VI, libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, sin especificar la causal.

Que el art. 59 inc. 2) de la Ley de Organización Judicial, otorga a la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, la facultad de revisar sentencias condenatorias pronunciadas en procesos penales, previa observancia de las exigencias señaladas en el art. 309 del Código de Procedimiento Penal de 1973, por consiguiente carece de competencia para revisar las resoluciones impugnadas.

Mostrando 8 de 15 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2002AS/0084/2002Fuente oficial