Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 84/2002 FECHA: 9 de octubre de 2002
EXP. N° : 93/2002
PROCESO : Conflicto de Competencia
PARTES : Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz y
Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro.
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre los Jueces de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz y Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, con relación al proceso social seguido por Hugo Suárez Calbimonte y el de liquidación del Banco de Financiamiento Industrial S.A., los antecedentes del cuaderno procesal, el dictamen del señor Fiscal General de fs. 301-302, lo informado por el Ministro Kenny Prieto Melgarejo; y
RESULTANDO: Que en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz se sustanció y concluyó el proceso social seguido por Hugo R. Suárez Calbimonte en contra del Banco de Financiamiento Industrial S.A., encontrándose en la fase de ejecución de la sentencia estimatoria y condenatoria que dispuso el pago de beneficios sociales a favor del pretensor.
Que, asimismo, en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro se procesa el juicio de liquidación del mencionado Banco (BAFINSA), conforme a la Ley de Bancos y Entidades Financieras y el Cód. de Comercio.
El Intendente de Liquidación del Banco de Financiamiento Industrial S.A. (BAFINSA) Guillermo Sánchez Velasco, solicita al Juez Laboral mediante memorial de fs. 170, disponga la acumulación del proceso social al de liquidación, acompañando al efecto copia del exhorto expedido por la Juez de Liquidación donde dispone tal acumulación, lo que motivó se pronuncie el auto de fecha 29 de agosto de 1997 de fs. 191 que rechaza la inhibitoria con sujeción al Art. 11 del Adjetivo Civil, declarándose competente para seguir conociendo la fase de ejecución de sentencia en el mentado proceso. Sin embargo, dicho juez provee a fs. 198 porque al haberse conflictuado su competencia, tal sostiene y reclama el Intendente de Liquidación del Banco a fs. 195, se remita para la dirimición a este Supremo Tribunal, a fin de que ejerza la potestad que le acuerda el Art. 55 numeral 17) de la L.O.J. Que contra esta decisión el actor del proceso laboral suscitó apelación devolutiva, la que concedida a la Corte Superior no fue atendida, según se infiere de fs. 222, habiendo sido devuelto el proceso bajo el argumento de no existir recurso que abra la competencia del tribunal ad quem, sino un conflicto que resolver.
Que por auto constitucional pronunciado en fecha 19 de enero de 2000 dentro de un recurso de amparo, la Sala Social y Administrativa dispuso dar cumplimiento al trámite del conflicto para que el tribunal competente lo resuelva.
CONSIDERANDO: Que así expuesto el caso, debe el Tribunal Supremo decidir
a quién corresponde conocer el proceso social que se encuentra en ejecución de sentencia, tomando en consideración los preceptos legales aplicables, en cuya virtud se tiene:
Es cierto que corresponde al juez de primera instancia ejecutar la sentencia en los términos de su texto, sin introducir ninguna variación por el sello de cosa juzgada que ostenta, tal como determina el Art. 514 del Cód. Adjetivo Civil. Igualmente, que esa ejecución no puede suspenderse bajo incidente u observación alguna, menos por recursos u otros medios dilatorios, agrega el Art. 517 del mismo.
Por mandato del Art. 1492 del Cód. de Comercio, es juez competente para conocer el procedimiento de concurso preventivo y de quiebra de una sociedad comercial el Juez de Partido en lo Civil, en cuya jurisdicción se encuentra su establecimiento principal.
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