Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 84 Sucre 11 de febrero de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Vilser Francisco Ricaldez
Fuentes y otro, lesiones gravísimas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 546-548 interpuesto por Jhonny Eliseo Bautista Torrico, impugnando el Auto de Vista de fs. 543-544 de 21 de enero de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vilser Francisco Ricaldez Fuentes y el recurrente por la comisión del delito de lesiones gravísimas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 555- 556, y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem en uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, dicta el Auto de Vista de fs. 543-544 que confirma la sentencia apelada de fs. 514-517, que declaro a Vilser Francisco Ricaldez Fuentes, autor del delito de lesiones gravísimas, previsto en el art. 270 inc. 4) del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años y seis meses de reclusión en la cárcel de Arani, más costas al Estado. A Jhonny Eliseo Bautista Torrico, autor del delito de lesiones previsto en el art. 271 del Código punitivo, imponiéndole la pena de un año de reclusión en la cárcel de Arani, más costas al Estado. No se establece resarcimiento de daño civil por haber sido reparado.
Impugnando el referido fallo de segunda instancia, interpone recurso de casación o nulidad Jhonny Eliseo Bautista Torrico, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 546-548, denuncia que el Juez del plenario carecía de competencia para conocer su caso, tomando en cuenta que la lesión que se le atribuye haber cometido en la persona de María Torrico La Fuente, tiene un impedimento de sólo cinco días, lo que determina que el hecho sea un delito de acción privada, por lo que correspondería anular obrados. Asimismo denuncia como causal de casación la infracción a leyes sustantivas concretamente el art. 271 del Código Penal por errónea interpretación, al imponerle una pena superior a la establecida al hecho imputado, señala que correspondía imponerle sólo una medida de seguridad como previene el art. 424 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal, (cita errada), por lo que pide casar el auto recurrido.
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