Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 084/2004 FECHA:25 de agosto de 2004
EXP. N° : 125/2004
PROCESO : Extradición
PARTES : H. Embajada de l república Federal del Brasil c/ José Francisco Eguez
Bazan
VISTOS EN SALA PLENA: La nota N° 253 de 27 de julio de 2004 de la Embajada de la República Federal del Brasil, la comunicación GM-DGAJ-DGJ-1227/8651 de 30 de julio de 2004 de la Dra. Yovanka Oliden Tapia, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, la documentación acompañada en fs. 87, el Informe del Ministro Tramitador, Dr. Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO:Que la Embajada de la República Federal del Brasil mediante el Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, envía para su diligenciamiento el exhorto suplicatorio remitido por el Juez de Derecho de la Comarca de Sao Joao do Meriti del Estado de Rio de Janeiro - Brasil, pidiendo la prisión preventiva del ciudadano boliviano JOSE FRANCISO EGUEZ BAZAN. Para el efecto, acompaña en fs. 87 útiles, un legajo de piezas procesales debidamente traducidas al castellano.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Tratado de Extradición suscrito entre ambos Estados el 25 de febrero de 1938, ratificado en Bolivia por Ley de 18 de abril de 1941, ambas partes se obligan a la entrega recíproca de los individuos, procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, que se encuentren en el territorio de la otra.
Que según la solicitud enviada por el Estado requirente, éste impetra la prisión del sujeto, por lo que corresponde analizar el pedido en el marco de lo previsto por el art. VI del Tratado invocado, que establece que las partes podrán solicitar la detención preventiva por vía diplomática o directamente de gobierno a gobierno, en cuyo caso se atenderá el pedido siempre que contenga la declaración de la existencia de uno de los documentos a los que se refiere el art. V y la indicación que la infracción cometida autoriza la extradición según el Tratado.
CONSIDERANDO: En autos, la documentación acompañada a la solicitud acredita que: a) JOSE FRANCISCO EGUEZ BAZAN se encuentra procesado por el Juez de Derecho de la 1ª Jurisdicción Criminal la Comarca de Sao Joao de Meriti, Estado de Río de Janeiro de la República Federal del Brasil, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico (art. 12 de Ley N° 6938/76) y Pandilla (art. 14 de la misma norma); b) que en fecha 23 de septiembre de 2003, el Juez de la causa expidió en su contra el mandamiento de prisión de fs. 83; c) el 28 de enero de 2004, el mismo Juez decretó la prisión preventiva del sujeto; d) finalmente, se ha acreditado también la identidad del requerido, así como las circunstancias del hecho juzgado.
CONSIDERANDO: Que de lo relacionado, se concluye que la República Federal del Brasil ha cumplido con las exigencias previstas por el Tratado Bilateral de Extradición suscrito con el gobierno de Bolivia, por lo que corresponde deferir favorablemente la detención impetrada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano boliviano JOSE FRANCISCO EGUEZ BAZAN (nacido el 18 de noviembre de 1972, hijo de Leonardo Eguez y Lucinda Bazan, apodado "Tcheli" o "Chely", domiciliado en Avenida "Alemania" N° 514 de Santa Cruz de la Sierra), para lo cual se ordena al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra expedir mandamiento de detención a nivel nacional, el que podrá ser ejecutado en cualquier lugar de Bolivia con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. Una vez ejecutada, la detención deberá ser cumplida en la penitenciaría del lugar donde sea habido, debiendo la autoridad comisionada informar inmediatamente de su cumplimiento a la Corte Suprema de Justicia.
A los efectos del debido proceso de ley, se dispone también su notificación con una copia de la presente resolución y del mandamiento de detención, concediéndole el término de 10 días para asumir defensa desde su legal citación. La autoridad comisionada debe remitir inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia la diligencia original que acredite la fecha y notificación.
Según prevé expresamente la última parte del art. VI del Tratado de Extradición invocado, el Estado requirente deberá formalizar su pedido de extradición acompañando toda la documentación requerida por el art. V del Tratado bilateral, para lo que se le concede el término de 60 días desde su notificación con la presente resolución.
A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
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