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TSJ

AS/0084/2004

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 217/00

AUTO SUPREMO Nº 084 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Cristales "P y P" c/ Fábrica de

Cristales "P y P".

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 359-364, interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Cristales "P y P", representado por Mario Gómez, Pedro Huanca y Andrés Llanco, contra el Auto de Vista de fs. 355 y complementario de fs. 357, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por el Sindicato recurrente contra la Fábrica de Cristales "P y P", en la persona de José Ardaya Calderón; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 371 y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 31 y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 111-128, por la que declara PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 355 y complementario de fs. 357, REVOCANDO la sentencia apelada y declarando IMPROBADA la demanda.

Este fallo motivó el recurso de casación que acusa violación del principio consagrado en el art. 50 del Código de Procedimiento Civil y contravención del art. 56 del mismo cuerpo legal, argumentando que no existe demanda alguna de quiebra de la Fábrica demandada, y que la acción social impetrada se debe precisamente a que la intervención obedeció al abandono del propietario José Ardaya, la quiebra de la empresa y su cierre definitivo por deudas que el mismo Sr. Ardaya no pago oportunamente a Y.P.F.B.

Acusa también la inobservancia y falta de aplicación del art. 228 de la Constitución Política del Estado, al pretenderse aplicar, sin que exista prueba documental preconstituida, las normas que señala en el art. 1572 del Código de Comercio, al manifestar que los interventores son responsables de las deudas frente a los acreedores.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos del recurso se establece:

El Sindicato de Trabajadores de Cristalerías "P y P", a través de su Secretario General, de Conflictos y de Hacienda, Pedro Huanca, Andrés Llanco y Mario Gómez, respectivamente, formalizan demanda de beneficios sociales en contra José Ardaya Calderón, Propietario de Cristalerías "P y P" (fs. 31-32).

José Ardaya Calderón, responde a fs. 44, manifestando que en calidad de Socio accionista mayoritario gerentó y administró la Fábrica de Cristales "P y P" hasta el 23 de noviembre de 1989, fecha en la que fue despojado de su calidad de Gerente por Douglas Ugarte Bustos quien tuvo a su cargo la administración de la Fábrica por 10 meses, para luego de sostener una irresponsable administración, abandonó la misma, circunstancia en la que los trabajadores de la Fábrica, so pretexto de defender sus fuentes laborales, hicieron toma de la Fábrica, haciéndose cargo de ella en complicidad -asevera- con autoridades del Ministerio de Trabajo e interventores judiciales nombrados como emergencia de otro juicio social sustentado por el Sindicato. Por lo que al tratarse de una demanda presentada en 10.03.94, casi cuatro años después de tener a su cargo la administración de la fábrica, deslinda toda responsabilidad sobre cualquier reclamo por beneficios sociales de los trabajadores miembros del Sindicato demandante.

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Datos del proceso

Demandante
Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Cristales "P y P"
Demandado
Fábrica de
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2004AS/0084/2004Fuente oficial