Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 84 Sucre 17 de diciembre de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES : Carlos Barrios Mosquera c/ Radio Comunicaciones "Serrano"
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 85-87 interpuesto por Rosario Betty Sánchez como administradora de Radio Comunicaciones Serrano, del auto de vista N°108/01 de fs.78-79, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales que le sigue Carlos Barrios Mosquera; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y
CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda de fs.1-2 y tramitada la causa conforme a ley, la Juez l° del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dicta la sentencia de fs. 62-63 que declara probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa Radio Comunicaciones Serrano por intermedio de su representante legal, Rosario Betty Sánchez de Montaño, pague a favor del actor, Carlos Barrios Mosquera la suma de Bs. 15.260.99 por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, liquidados sobre la base de un salario mensual promedio de Bs. 1.000.00 y por el lapso de 11 meses y 11 días, con exclusión de las horas y salarios dominicales.
En Alzada la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en su Resolución de Vista confirma en todas sus parte la sentencia apelada, con los mismos fundamentos de la sentencia.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs. 85-87 en su contenido está referido a una extensa y discursiva relación del proceso, con relación a la impersonería que alega la recurrente para asumir defensa, en su calidad de secretaría de la Empresa demandada, fundando su argumentación. Como explica en el hecho de que cumple funciones interinas en esa posición sin que a lo largo del proceso "me puse", dice dentro de las previsiones de los Art. 167-72 y 120 del Código Procesal del Trabajo.
Concluye la recurrente, argumentando que carece de capacidad para comparecer en juicio, con falta de representación en cuanto no es personero de Radio Comunicaciones Serrano; recurso que en definitiva, se limita a acusar la violación de Art. 120 del Código Procesal del Trabajo pidiendo primero, que el superior en grado determine que los administradores interinos, no tiene capacidad para obrar ni para actuar dentro de los procesos laborales, por ser diferentes, las atribuciones de un administrador con relación a un interino y segundo anule o reponga obrados hasta el estado de notificarse con la demanda a su titular, Rubén Darío Serrano López, a fin de que este pueda hacer valer su derecho a la defensa.
CONSIDERANDO: Que del examen de los escasos fundamentos del recurso y de los antecedentes, del proceso se establece claramente que el actos prestaba servicios como operador de la empresa Radio Comunicaciones Serrano y que despedido de la misma en 13 de octubre de 2000, formaliza la presente acción con la demanda de fs. 1 la que admitida es citada como pide el actor a la señora Rosario Betty Sánchez Zambrana en su calidad de representante legal de la empresa, que es declarada rebelde y contumaz por auto de fs. 4 Vlta., al no haber contestado a la demanda en el plazo del Art. 124 del Código Procesal del Trabajo.
Que en ese estado del proceso a fs.6 la recurrente " respondiendo a la demanda" refiere su condición de responsable del manejo administrativo del que es titular, Renan Montaño Guzmán para alegar a fs.11 en el fondo de la demanda en los términos y contenido que corresponde a esa actuación ya que impugna el monto del salario mensual del actor la naturaleza y condiciones en que cumplía sus funciones negando su derecho al pago de horas extras por trabajo en domingo y feriados así como al despido ya que aquel incurrid en abandono de su fuente de trabajo.
Que Rubén Darío Serrano López como Gerente de la empresa a fs. 35 se dirige al despacho del A-quo, refiriendo en esa comunicación a la recurrente como administradora, con carácter interino hasta el retorno de su esposo. Hechos y documentos que acreditan y demuestran la calidad de administradora y representante de la empresa en la ciudad de Cochabamba.
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