Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 84 Sucre, 16 de Abril de 2005
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
PARTES : Marisol Escalera Faillita c/ Ramiro Berríos Méndez
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 y vta. presentado por Norma Berríos Méndez en representación del demandado Ramiro Berríos Méndez, contra el auto de vista de fs. 122-123, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso ordinario seguido por Marisol Escalera Faillita, contra el nombrado Ramiro Berríos Méndez; los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: Concluyendo el proceso en primera instancia, el Juez 3º de Partido de Familia de Sucre, dicta la sentencia de fs. 97-98 y vta., determinando estar probada la demanda de declaración judicial de paternidad de fs. 5 seguida por Marisol Escalera Faillita, consecuentemente establecida la paternidad de Ramiro Berríos Méndez con relación a la menor Abril Johana Escalera, habida con la nombrada demandante. Contra esta resolución del a quo apela el demandado mediante su apoderada Norma Berríos Méndez, dando lugar a que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, pronuncie el auto de vista de fs. 122 y 123 confirmando en forma total el fallo del juez de familia ya señalado. Finalmente, contra el auto de vista del ad quem, la nombrada mandataria del demandado recurre de casación a fs. 126 y vta.
En el escueto memorial de fs. 126, la parte recurrente acusa al tribunal de haber violado en el auto de vista recurrido los arts. 397 y 476 del Código de procedimiento civil. Porque tanto el juez de primera instancia como el tribunal de alzada han valorado las pruebas testificales de cargo y no las de descargo, lo que equivale a decir que dicho tribunal no le ha brindado la menor importancia a las atestaciones del demandado, pese a que las declaraciones testificales de descargo le restan fuerza a las de la actora.
Con tales argumentos la parte recurrente presenta su recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO: La jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina procesal del país distinguen el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma. Respecto al primero, el art. 253 del Adjetivo civil prevé tres modos o especies de infracción: violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; en estos tres casos se considera que el auto de vista ha incurrido en errores in judicando. En cambio en el segundo, recurso de casación en la forma, o de nulidad propiamente dicho, es el art. 254 que enumera los casos en que procede por haberse violado las formas esenciales del proceso.
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