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TSJ

AS/0084/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Nulidad de Contratos; Cancelación de Gravámenes y Nulidad de Juicios Ejecutivos.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 84 Sucre, 11 de abril de 2.005.

DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario - Nulidad de Contratos; Cancelación de Gravámenes y Nulidad de Juicios Ejecutivos.

PARTES: Juan José Tineo Fernández c/ Banco Sur S.A. en Liquidación .

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 778-779 vta., interpuesto por Edgar Merardo López Loayza, Representante Regional del Banco Sur S.A. en Liquidación, contra el Auto de Vista de fs. 761 a 763, pronunciado el 15 de abril de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso de nulidad de contratos, cancelación de gravámenes y nulidad de juicios ejecutivos, seguido por Juan José Tineo Fernández contra Banco Sur S.A. en liquidación; la concesión del recurso mediante auto de fs. 785, los antecedentes procesales analizados para resolución y:

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda ordinaria de referencia, se dio curso al trámite correspondiente a cuya conclusión se pronunció la Sentencia 23/99 de 19 de agosto de 1999, saliente a fs. 462-468 de obrados, declarando improbada la excepción perentoria de prescripción del derecho a accionar la revisión del proceso ejecutivo u ordinarización planteada por el Banco Sur S.A. y probada la demanda principal, disponiéndose la nulidad de las escrituras públicas 307 de 27 de diciembre de 1990 y 305 de 5 de diciembre de 1991, extinguiéndose las obligaciones ahí consignadas; asimismo se dispuso la cancelación de los gravámenes e hipotecas registrados en derechos reales, finalmente, la nulidad de los procesos ejecutivos tramitados mediante fraude procesal por el ex Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. terminado hoy por el Banco Sur S.A., en virtud a la nulidad de las escrituras antes referidas, con costas.

En apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Beni, confirmó en parte la resolución recurrida en cuanto a la nulidad de las escrituras públicas 307/90 y 305/91 por ausencia de objeto en el contrato, no así en cuanto a la nulidad en la forma, modificando los efectos de la nulidad de los contratos, que se amplía a los abonos realizados por el Banco Sur S.A. a anteriores créditos del actor y de Guillermo Tineo Fernández.

Esta resolución motivó el recurso de casación de fs. 778-779 vta. interpuesto por el representante de Banco Sur S.A., quien denunció lo siguiente:

El tercer considerando de la resolución impugnada, establece que Banco Sur S.A. no entregó de manera efectiva y real al prestatario el dinero del préstamo, cuando en los hechos se ha demostrado tal situación a través de las papeletas contables de fs. 10 a 14 y de fs. 448 a 453, evidenciándose en consecuencia el desembolso de diferentes montos de dinero y la cancelación de cuotas correspondientes a la cuenta de Guillermo Tineo Fernández, entre otras.

El crédito concedido al demandante, estaba destinado a la adquisición de insumos de ganadería, sin embargo, fueron destinados a otro rubro, implicando una malversación del préstamo que no fue debidamente analizado en el proceso. En base a estos argumentos señala que "se ha demostrado la violación, interpretación y aplicación indebida, el error de hecho y derecho incurrido prevenidos en el art. 519 del Código Civil al desconocer las reglas contenidas de que dicho contrato de préstamo tiene la fuerza de ley entre partes contratantes y no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo" (sic), asimismo, señala que se ha vulnerado el art. 452 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, que determinan los requisitos para la formación de un contrato.

En virtud a estos argumentos solicita se case el Auto de Vista impugnado, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probada la excepción de prescripción con costas.

CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido este Tribunal, el fin inmediato del recurso de casación en el fondo, radica en la protección del derecho subjetivo de los afectados por una resolución judicial -en la que se viola, interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, cuando contuviere disposiciones contradictorias, o, finalmente cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, en cuyo caso deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador- enmendando los agravios sufridos a través de la invalidación de esa decisión; a su vez tiene un doble fin mediato, cual es, por una parte, la defensa del derecho objetivo que realiza este Supremo Tribunal cuidando que las autoridades judiciales en sus fallos apliquen correctamente la ley, y, por otra parte, la unificación de su jurisprudencia a través de fallos constantes que establecen el sentido coherente y lógico de la ley en defensa del interés general.

En ese contexto, cabe indicar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación y valoración de las pruebas (documental, confesoria, testifical, pericial, etc.) en las que fundan su decisión, así como la determinación de los hechos que ellas demuestran, determinando el grado de convencimiento que puedan producir a efectos del reconocimiento o no de una determinada situación jurídica, incensurables en casación, a no ser que los jueces de grado hubiesen incurrido en error de hecho o de derecho, abriéndose la competencia de este Tribunal para conocer esta supuesta equivocación en la valoración por vicio in judicando.

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Datos del proceso

Demandante
Juan José Tineo Fernández
Demandado
Banco Sur S.A. en Liquidación .
Proceso
Ordinario - Nulidad de Contratos; Cancelación de Gravámenes y Nulidad de Juicios Ejecutivos.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2005AS/0084/2005Fuente oficial