Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0084/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 84 Sucre 24 de marzo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Freddy Ángel Alcón Sanjines y

otro. Falsificación de documento aduanero.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 309 a 310 interpuesto por Virginia Janeth Crespo en representación de Marcelo Ferrufino Deheza Gerente Regional de la Aduana La Paz, impugnando el Auto de Vista número 339 de 23 de diciembre de 2004 de fojas 297 a 298 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y la recurrente contra Freddy Ángel Alcón Sanjines y Pacífico Mamani Velásquez, por la comisión del delito de falsificación de documento aduanero previsto y sancionado en el artículo 173 de Ley General de Aduanas Nº 1990 de 28 de julio de 1999.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que, en el recurso de casación es necesario identificar el hecho objeto de la impugnación dentro del Auto de Vista recurrido puntualizando sus características y peculiaridades, a su vez debe individualizarse a su similar en el precedente invocado describiendo sus propiedades. Por otro lado, se debe particularizar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado, y detallar la misma norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de precisar normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con pulcritud, cumpliendo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 8 de 15 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Freddy Ángel Alcón Sanjines y
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2005AS/0084/2005Fuente oficial